Mostrando entradas con la etiqueta plan de regularización de deudas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta plan de regularización de deudas. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa Decreto 164/2004 Autónomo Regularización deuda Ley 24.476 Publicada en el BO 06/02/2004

El Decreto Nacional N° 164/2004 es la normativa clave del Poder Ejecutivo Nacional que habilitó a los trabajadores autónomos a morigerar y regularizar sus deudas previsionales históricas. Fue sancionado el 5 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2004. 
Ejes principales del Decreto 164/2004 (producido con IA):
  • Regularización de Deuda Autónoma: Determinó que todos los trabajadores independientes incorporados al entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) podían acogerse a los beneficios del Capítulo II de la Ley N° 24.476. 
  • Período Alcanzado: Permitió consolidar e ingresar en planes de facilidades obligatorios de pago las deudas devengadas por aportes jubilatorios impagos hasta el 30 de septiembre de 1993. 
  • Incentivo y Protección: La norma se dictó utilizando la facultad legal de fijar fechas límite, impidiendo que el Estado compela administrativamente a los pequeños contribuyentes de bajos recursos mientras regularizaban voluntariamente su situación para poder completar los años de aportes y acceder a su jubilación general. 
Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s):
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Resolución GENERAL 2017/2006 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
21-mar-2006SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTONOMOS - REGIMEN DE REGULARIZACION

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


TRABAJADORES AUTONOMOS

Decreto 164/2004

Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.

Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva —hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.

Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.

Art. 2º — LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




Ingresos Brutos ARBA Plan de Pagos de Deuda del año 2024 en Instancia Prejudicial



Descripción
Permite regularizar deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con este concepto, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:
Deudas en instancia prejudicial vencidas entre el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.

Excluye:
Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multa.
Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 ambas fechas inclusive.
Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal-Ley 10.397, incorporado por el Capítulo I de la Ley Provincial Nº 15.278.
Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Vigencia:
Desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.





Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN Normativa RESOLUCIÓN NORMATIVA 36/2023 (A.R.) - B.O. 28/12/2023

Se establece un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- y sobre los Ingresos Brutos, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Envíenos su consulta 👉🏼



Reso 036-23 Arbaregimen Regularizacion by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5361/2023 (A.F.I.P.) -FACILIDADES DE PAGO-RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA- B.O. 17/05/2023

Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos sus intereses y multas) vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, y de multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero, Ley N° 22.415. Asimismo, se dispone que la regularización mediante el mentado régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


DEUDAS A REGULARIZAR:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.


EXCLUSIONES
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

    1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.

n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ñ) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.


TIPOS DE PLANES
a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

FECHA DE VENCIMIENTO
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive









Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇