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#SeguridadSocial Normativa Decreto 164/2004 Autónomo Regularización deuda Ley 24.476 Publicada en el BO 06/02/2004

El Decreto Nacional N° 164/2004 es la normativa clave del Poder Ejecutivo Nacional que habilitó a los trabajadores autónomos a morigerar y regularizar sus deudas previsionales históricas. Fue sancionado el 5 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2004. 
Ejes principales del Decreto 164/2004 (producido con IA):
  • Regularización de Deuda Autónoma: Determinó que todos los trabajadores independientes incorporados al entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) podían acogerse a los beneficios del Capítulo II de la Ley N° 24.476. 
  • Período Alcanzado: Permitió consolidar e ingresar en planes de facilidades obligatorios de pago las deudas devengadas por aportes jubilatorios impagos hasta el 30 de septiembre de 1993. 
  • Incentivo y Protección: La norma se dictó utilizando la facultad legal de fijar fechas límite, impidiendo que el Estado compela administrativamente a los pequeños contribuyentes de bajos recursos mientras regularizaban voluntariamente su situación para poder completar los años de aportes y acceder a su jubilación general. 
Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s):
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Resolución GENERAL 2017/2006 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
21-mar-2006SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTONOMOS - REGIMEN DE REGULARIZACION

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TRABAJADORES AUTONOMOS

Decreto 164/2004

Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.

Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva —hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.

Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.

Art. 2º — LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Piñeiro Gladys Mabel c/ A.N.Se.S. s/ pensiones CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 01 Pensiones: aportes regulares Ley 24.476,15/03/2024

El criterio de proporcionalidad al que la Corte alude a los fines de considerar la regularidad no configurada a la luz de los estrictos términos de la reglamentación, se debe aplicar sólo en los supuestos de contemporaneidad de aportes y no en casos, en el que de los servicios autónomos fueron incluidos de manera insuficiente por la viuda en un plan de regularización de deuda previsto en la ley 24.476. o bien abonados tardíamente por ella luego del fallecimiento del titular.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “ALZUGARAY ANA MARIA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” (Carnota-Fantini) C.F.S.S. Sala II Expte. 61255/2017 PENSION. Aportante regular e irregular. Ley 24.476. Sentencia Definitiva 26.12.2023

PENSION. Aportante regular e irregular. Ley 24.476. Reconocimiento de Aportes. Regularización de deuda.
Atento el carácter alimentario del beneficio previsional reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), no existe impedimento para reconocer los aportes realizados mediante el acogimiento al régimen de regularización de deuda normado por la Ley 24.476; por tanto corresponde reconocer los aportes mencionados, sin perjuicio de que la A.N.Se.S. realice los descuentos que sean necesarios sobre los saldos adeudados, a fin de que la actora culmine con la obligación de abonar en tiempo y forma con el plan al que adhirió.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 Medina, Genaro c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - 13/04/2022

En orden a la equiparación de las categorías autónomas aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18.038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.05.03 por la C.S.J.N. in re "Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/ Inconstitucionalidad ley 24.463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24.476, 25.865 y 25.994 -art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 "Spampinato Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" y 46387/10 "Usseglio Alcides Pedro c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", en las que recayeron sentencias definitivas Nros. 147637 del 03.09.12 y 147638 del 03.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 - Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line Nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente).





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publicado en Id SAIJ: FA22310013




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