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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 Medina, Genaro c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - 13/04/2022

En orden a la equiparación de las categorías autónomas aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18.038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.05.03 por la C.S.J.N. in re "Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/ Inconstitucionalidad ley 24.463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24.476, 25.865 y 25.994 -art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 "Spampinato Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" y 46387/10 "Usseglio Alcides Pedro c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", en las que recayeron sentencias definitivas Nros. 147637 del 03.09.12 y 147638 del 03.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 - Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line Nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente).





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publicado en Id SAIJ: FA22310013




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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 DIAZ CARLOS ALBERTO c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Publicada en el BO - 04/11/2023

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN "Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios" sentencia del 6 de agosto de 2015"), art. 26 de la Ley 24.241 (conf. Fallo: CSJN "Argento Federico Ernesto c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios" sentencia del 26 de marzo de 2013) y art. 14 apartado 2) de la Resolución SSS 6/09 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.-
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Guidi, Aldo Julio c/ Anses s/ Reajustes por movilidad” Cámara Federal de Rosario, Sala B, Intereses moratorios. Diferencia con los compensatorios. Devengamiento a partir del vencimiento de los 120 días fijados por el art. 22 de la ley 24.463. 12/8/22

El interés compensatorio –contenido en el art. 767 del C. C. y C.- es el que se paga por tener un capital dinerario que no es propio, con independencia de la existencia de la mora del deudor. Es el devengado mes a mes sobre cada suma originada por la diferencia entre el haber de caja y el reajustado conforme la sentencia que el actor pretende ejecutar.
El interés  moratorio –reglado en el art. 768 de C. C. y C.-  es el devengado una vez cumplido el plazo que la ley le otorga a la Anses para liquidar y abonar la sentencia porque a partir de ese momento ingresa en mora y que, a su vez, es el momento a partir del cual el actor puede iniciar la ejecución de la sentencia.
La falta de referencia a los intereses moratorios en la sentencia de fondo no impide que sean solicitados por el acreedor, en caso de producirse la mora del deudor. Ello así, porque “los intereses moratorios se devengan, ipso iure, a partir de la mora, por expresa disposición legal -la del art. 768 CCyC-.
El vencimiento del plazo de cumplimiento de la sentencia previsto por el artículo 22 de la Ley 24.463  (120 días desde la recepción por parte de la Anses de los expedientes administrativos) habilita a iniciar la ejecución de la sentencia y con ella prever el cálculo de intereses moratorios que puedan resarcir el daño derivado del incumplimiento de la sentencia de fondo.

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Jurisprudencia 2022 - Guidi, Aldo Julio c Anses s Reajustes Por Movilidad. Interes Moratorio-compensatorio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3517-D-2022 LEY - SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACIONES, SOBRE SENTENCIAS JUDICIALES CONDENATORIAS CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 08/07/2022

En el presente proyecto se propone avanzar en la disminución de los tiempos que deben afrontar los titulares de beneficios previsionales que reclaman ante la ANSES, y deben aguardan hasta su reconocimiento y cumplimiento por parte del mencionado Organismo.
En un Informe al Congreso de la Nación del Jefe de Gabinete (julio de 2021) se indicó que el stock de juicios de jubilados en trámite (por movilidad y otros reclamos) era de 268.998, mientras que el flujo anual de juicios iniciados contra la ANSES desde diciembre de 2019 hasta mayo 2021 era el siguiente: en diciembre 2019 sumaron 2.080; en 2020 alcanzaron los 14.126 y en 2021 hasta mayo, 8.037.
La Administración Nacional de Seguridad Social ante un reclamo administrativo por reajuste de haberes y movilidad, deberá aplicar en cada caso particular los estándares vigentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia en los que se reconozcan derechos similares a los reclamados. Ante la comprobación de la existencia de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, en idénticas circunstancias el reclamo no podrá ser rechazado.
Se modifíca el artículo 15° de la ley 24.463, que quedará redactado dela siguiente manera:
“Artículo 15: Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso ordinario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley.
En aquellos casos en que, a la fecha de presentación de la demanda, el demandante sea una persona mayor de 70 años o presentare algún tipo de enfermedad crónica o invalidante, resultará aplicable el proceso sumarísimo del citado código.
La Administración Nacional de Seguridad Social actuará como parte demandada.
Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.”

Se modifíca el artículo 22° de la Ley 24.463, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22: Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo establecido en el párrafo anterior se aplicarán intereses compensatorios y moratorios hasta el efectivo pago.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.
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Hcdn 3517-D-2022 Ley - Solidaridad Previsional - Ley 24463 - Modificaciones Sobre Sentencias Judiciales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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