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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 Medina, Genaro c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - 13/04/2022

En orden a la equiparación de las categorías autónomas aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18.038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.05.03 por la C.S.J.N. in re "Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/ Inconstitucionalidad ley 24.463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24.476, 25.865 y 25.994 -art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 "Spampinato Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" y 46387/10 "Usseglio Alcides Pedro c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", en las que recayeron sentencias definitivas Nros. 147637 del 03.09.12 y 147638 del 03.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 - Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line Nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente).





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publicado en Id SAIJ: FA22310013




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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 01/12 CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR 09/01/2012

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07


Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación: .
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2011 Correa, Gladis Margarita c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 09/06/2011

A fin de analizar la validez constitucional de una ley es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia y el objetivo tenido en mira al momento de su dictado. Ello así, el requisito del pago previo de la deuda establecido para el acceso al beneficio previsto por el art. 6 de la ley 25.994 a aquellos que gozan de otra prestación, no aparece -prima facie- como una violación constitucional al derecho de la seguridad social, pues no se impide su obtención, sino que condiciona la misma a la cancelación total de la deuda reconocida. Dicho supuesto resulta concordante con la legislación vigente, en cuanto el S.I.J.P. (art. 19) también pone como requisito para el acceso a la prestación -a semejanza de lo que disponía el art. 31 de la ley 18.038- no registrar obligaciones impagas en materia de aportes previsionales.
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