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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 Medina, Genaro c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - 13/04/2022

En orden a la equiparación de las categorías autónomas aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18.038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.05.03 por la C.S.J.N. in re "Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/ Inconstitucionalidad ley 24.463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24.476, 25.865 y 25.994 -art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 "Spampinato Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" y 46387/10 "Usseglio Alcides Pedro c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", en las que recayeron sentencias definitivas Nros. 147637 del 03.09.12 y 147638 del 03.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 - Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line Nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente).





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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MEDINA GENARO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala III - Expte. 12458/2018 - Sentencia definitiva -HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Trabajadores autónomos. Ley 25.994, art. 6. Leyes 25.865 y 24.676. Política de inclusión social. 13.04.2022

En orden a la equiparación de las categorías autónomas aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18.038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.05.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/ Inconstitucionalidad ley 24.463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24.476, 25.865 y 25.994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 “Spampinato Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” y 46387/10 “Usseglio Alcides Pedro c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios”, en las que recayeron sentencias definitivas Nros. 147637 del 03.09.12 y 147638 del 03.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line Nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente).


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Jurisprudencia 2022 - “MEDINA GENARO c a.N.se.S. s Reajustes Varios” by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Despido, reingreso a la actividad remunerada, antigüedad, cómputo del plazo #Remuneración #CCT #Leiva Mirta Delia c/ Floor Clean SRL s/ despido

#SeguridadSocial #Despido, reingreso a la actividad remunerada, antigüedad, cómputo del plazo #Remuneración #CCT #Leiva Mirta Delia c/ Floor Clean SRL s/ despido

SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: Arias Gibert-Marino 23/5/2017

Lo normado por los arts. 252 y 253 L.C.T. resulta de aplicación ante el supuesto que el trabajador se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, contemplado por la ley 24.241. En el caso, y conforme surge de lo informado por el Anses, el beneficio concedido a la actora no es el de la jubilación ordinaria contemplada por la ley 24.241.
El beneficio que le fue otorgado a la actora es el de la "Prestación Previsional Anticipada" previsto por la ley 25.994 para aquellos trabajadores que aún no se encuentran en condiciones de acceder al beneficio del art. 17, inc. a) de la ley 24.241 por no reunir los requisitos contemplados por el art. 19, inc. b) de dicho cuerpo legal. De modo que no es aplicable al caso lo establecido en la última parte del art. 253 L.C.T., y por ello la antigüedad a computar será toda la reunida por la trabajadora desde su ingreso a las órdenes de la demandada hasta su egreso.







Id SAIJ: FA17040043



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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 01/12 CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR 09/01/2012

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07


Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación: .
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