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#SeguridadSocial Normativa PREV-16-31-2022 REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS A SUS RESPECTIVOS REGIMENES 25/07/2022

Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen Especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el marco de la Ley Nº 26.970. 
Desde la solicitud de adhesión por cualquier canal hasta el otorgamiento de la prestación iniciada.
La Ley Nº 26.970 establece en su artículo 1º que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán regularizar las deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la citada ley.
A través de la Resolución D.E.-N Nº 540/14, se aprobó el procedimiento aplicable para la tramitación de las prestaciones previsionales en el marco de la Ley Nº 26.970.
El régimen especial indicado precedentemente comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
El artículo 2º de la Ley Nº 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias siempre que a la fecha hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley.
El artículo 3º de la citada ley, establece que el régimen especial está dirigido a los trabajadores mencionados en su artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. En ese sentido, se faculta a la ANSES a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. 
El artículo 5º de la Ley Nº 26.970 determina que la cancelación de las obligaciones incluidas en el Regimen especial debe ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente, mediante la aplicación del Índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley N.º 24.241 y sus modificatorias.
El artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.  Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) % del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
Las deducciones mencionadas estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso. 
El sistema está preparado para aceptar cuotas por un importe que no podrá superar los $ 3.000.-, a fin de no generar Órdenes de pago negativa, que se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá separar el caso y dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional.
Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
El artículo 5° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES Nº 533/14, dispone que para acceder al régimen especial de regularización el trámite se iniciará ante esta Administración mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre la situación de revista del interesado o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
A los fines indicados, el interesado deberá aportar su autorización, de conformidad con el modelo de nota agregada como ANEXO I.  
En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10 (Apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias. Esto implica que no hay modificación respecto de cómo se viene trabajando con la probatoria de servicios para trabajadores autónomos en los períodos incluidos en el régimen de regularización.
La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar debidamente registrados en el SICAM.
El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.  
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, podrá firmar el formulario de consentimiento. 
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.  
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM. 

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#SeguridadSocial #Afiliación post mortem. Ley 24.476 #Jurisprudencia #Fallo “Cejas, Mirta Lidia c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 91669/16 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 24/6/20

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Régimen de facilidades de pago. Afiliación post mortem. Ley 24.476, art. 8. Derecho de la viuda a inscribirse en el plan de regularización de deuda

Corresponde reconocer a la viuda la afiliación post mortem de su cónyuge, a fin de peticionar que se determine deuda de aportes para adherir al sistema de moratoria ley 24476 toda vez que el art. 8 de dicha ley permite a los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, a inscribirse en el plan de regularización de deuda que instituye dicha ley, luego de acaecido el fallecimiento: “Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo”.
Lo dispuesto en la Resolución General AFIP nº 2017 del 17/03/2006 y la Resolución ANSeS nº 319 de fecha 20/04/2006, en cuanto dispone que si el causante no se encontraba afiliado al régimen autónomo, le está vedado a sus causahabientes, adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales, contradice el claro propósito del legislador de facilitar la obtención de alguno de los beneficios de la ley 24.241, mediante la implementación de un plan de pagos, que permita completar la cantidad de años computables. A ese fin, no impone otra condición que la de haberse producido el hecho generador, en el caso, la muerte del cónyuge de la actora, durante la vigencia del SIJyP  (cfr. C.S.J.N. in re “Terragno Beatriz Irma Adela. c/ ANSeS s/ Pensiones”, sent del 11/08/2007)
No corresponde que el organismo previsional amplíe los requisitos, que para acceder a la pensión, exige la ley.
La restricción de derechos acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación (doctrina Fallos 240:174; 273:297).






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#SeguridadSocial #Despido, reingreso a la actividad remunerada, antigüedad, cómputo del plazo #Remuneración #CCT #Leiva Mirta Delia c/ Floor Clean SRL s/ despido

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SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: Arias Gibert-Marino 23/5/2017

Lo normado por los arts. 252 y 253 L.C.T. resulta de aplicación ante el supuesto que el trabajador se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, contemplado por la ley 24.241. En el caso, y conforme surge de lo informado por el Anses, el beneficio concedido a la actora no es el de la jubilación ordinaria contemplada por la ley 24.241.
El beneficio que le fue otorgado a la actora es el de la "Prestación Previsional Anticipada" previsto por la ley 25.994 para aquellos trabajadores que aún no se encuentran en condiciones de acceder al beneficio del art. 17, inc. a) de la ley 24.241 por no reunir los requisitos contemplados por el art. 19, inc. b) de dicho cuerpo legal. De modo que no es aplicable al caso lo establecido en la última parte del art. 253 L.C.T., y por ello la antigüedad a computar será toda la reunida por la trabajadora desde su ingreso a las órdenes de la demandada hasta su egreso.







Id SAIJ: FA17040043



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