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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “MEAURIO CARMEN BEATRIZ c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” C.F.S.S., Sala I (Piñeiro – Cammarata – Pérez Tognola) Expte. 1701/2021 PENSION. Regularización de deuda. Ley 26.970. Varones. Sentencia definitiva 24.04.2024

PENSION. Regularización de deuda. Ley 26.970. Varones. Plazo. Prórroga. Vencimiento.
El art. 1 de la Ley 26.970 dispone que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el SIPA y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad prevista en el art. 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2 años) desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme ese régimen especial. Dicha norma fue reglamentada por la Resolución Conjunta General AFIP 3673 y A.N.Se.S. 533/14, cuyo artículo 2 dispuso que el plazo de dos años previsto en el art. 1 de la ley 26.970 para adherir al régimen especial de regularización, finalizará el día 18-09-16 inclusive. 
Sin embargo, el legislador, en uso de sus facultades constitucionales, mediante el art. 22 de la ley 27.260, prorrogó el plazo para el ingreso al régimen solo para las mujeres, el que finalizó el día 23-07-19 y que fue nuevamente prorrogado por Res. A.N.Se.S. 158/19. 
En el caso de los hombres, el autor de la norma, en ese mismo artículo 22, dispuso restablecer la vigencia del art. 6 de la ley 25.994 y del Dec. 1454/05 por el término de un año, pudiendo prorrogarse por un año más. Norma ésta que fue reglamentada el día 28-03-18 por la Res. Conjunta A.N.Se.S. y AFIP 4222/18, disponiendo que podrían acceder al régimen del art. 6 de la ley 25.994 y del Dec. 1454/05 a los efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31.12.03, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos –inscriptos o no- o de monotributistas.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-12-1999 Prestación Básica Universal - Compensación de Servicios con Aportes Faltantes con Exceso de Edad. Art. 19, 37 y 38 Ley 24.241 - Vigencia: 25/01/1999

Sustituir el criterio sustentado por la Circular Nº 5 de la ex-Comisión Interpretación Ley 24.241, conforme el Dictamen Nº 10.476 de la Gerencia Asuntos Jurídicos.
La compensación de exceso de edad con la falta de servicios con aportes, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios con aportes faltantes, se aplica a los efectos de cumplimentar el requisito de años de servicios con aportes exigido por los artículos 19 y 38 de la ley 24.241 para el logro de la PBU.
Los servicios reconocidos por declaración jurada del afiliado son considerados por el artículo 38 de la ley 24.241 como servicios con aportes, y por lo tanto se tendrán en cuenta para establecer hasta el año 2007 inclusive los servicios faltantes susceptibles de compensación. A partir del año 2008 se computarán a tales fines los servicios con aportes efectivos que establece el artículo 19 de la citada ley.
La edad excedente se calculará a partir de la fecha de presentación teniendo en cuenta el requisito de edad exigido por el artículo 19, inciso b) de la ley 24.241, aplicando hasta el año 2000 inclusive la escala gradual prevista por el artículo 37 de la ley 24.241 y efectuando la edad promedio si el peticionante acredita servicios mixtos (autónomos y dependientes).
El cese de servicios en relación de dependencia acreditado con anterioridad a la fecha de solicitud del beneficio, no impide la aplicación de la compensación establecida por el artículo 19 de la ley 24.241. En este supuesto, el mínimo de servicios con aportes exigido por el artículo 38 de la ley mencionada se calculará en función a la fecha de cese.
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 260/2022 ANSES - Haberes mínimos y máximos PBU PUAM Publicada en el BO - 22/11/2022

Se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124.26).
Se establece que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($337.288,80).
Se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.
Se establece que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.929,56).
Se establece el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.099,41).
Se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 38/22.
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Resolución 260/2022 ANSES - Haberes máximos y mínimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3646-D-2022 LEY SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. - LEY 24241 -. MODIFICACIONES, SOBRE DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL - PBU - Y HABER MENSUAL DE LA PRESTACION COMPENSATORIA - 15/07/2022

Se modifican los siguientes artículos:
  • artículo 19° de la Ley 24.241
  • artículo 22° de la Ley 24.241
  • artículo 24° de la Ley 24.241 
  • artículo 17º de la Ley 24.241
  • artículo 125 de la Ley 24.241
  • artículo 14 de la ley 27.260

Se derogan los siguientes artículos:
  • artículo 16° de la Ley 27.260
  • artículo 34 bis de la Ley 24.241
El presente proyecto de ley se propone flexibilizar este requisito para mejorar las condiciones de acceso al beneficio jubilatorio dándole valor a los aportes parciales. Para ello se elimina el inciso c) del artículo 19° de la Ley 24.241 que es el que exige los 30 años de aportes, se procede a la adaptación de los artículos 22 y 22bis en consonancia con el cambio propuesto y se iguala el computo de un año de aporte por cada hijo nacido con vida para todas las mujeres, independientemente de si recibieron o no la Asignación Universal por Hijo. 
Por otra parte, se modifica el artículo 24° de la Ley 24.241, que es el que determina el monto del haber de la prestación compensatoria, pasándose a tomar la totalidad de las remuneraciones de la vida laboral de la persona en lugar de los últimos 10 años, dado que esto implica un trato más justo y equitativo con el esfuerzo contributivo de las personas. De esta manera, el beneficio jubilatorio queda definido como la prestación básica universal más 1,5% del salario de referencia por cada año de aporte.
Si el haber resultante de la suma de la prestación básica universal y la prestación compensatoria es inferior a la PUAM, el beneficiario puede elegir esta última, que pasa a convertirse en la garantía de haber mínimo. Se propone asimismo una mejora de este haber mínimo al establecer la PUAM en un 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo cual representa una mejora del 21,3% respecto a su valor actual, actualizándose luego por la regla general de movilidad jubilatoria.
Esto implica que cuando la persona tiene una cantidad de aportes inferior a 30 años pero que por aplicación de la prestación básica universal y la prestación compensatoria su haber resulta mayor a la PUAM accederá a la mayor prestación, dándole valor así a los aportes parciales.
Finalmente se deroga la prohibición de trabajar de quienes acceden a la PUAM para igualar su condición con el resto de las jubilaciones las cuales no tienen dicha prohibición.
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Hcdn 3646-D-2022 Ley Modifica Pbu-pc Ley 24241 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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