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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3646-D-2022 LEY SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. - LEY 24241 -. MODIFICACIONES, SOBRE DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL - PBU - Y HABER MENSUAL DE LA PRESTACION COMPENSATORIA - 15/07/2022

Se modifican los siguientes artículos:
  • artículo 19° de la Ley 24.241
  • artículo 22° de la Ley 24.241
  • artículo 24° de la Ley 24.241 
  • artículo 17º de la Ley 24.241
  • artículo 125 de la Ley 24.241
  • artículo 14 de la ley 27.260

Se derogan los siguientes artículos:
  • artículo 16° de la Ley 27.260
  • artículo 34 bis de la Ley 24.241
El presente proyecto de ley se propone flexibilizar este requisito para mejorar las condiciones de acceso al beneficio jubilatorio dándole valor a los aportes parciales. Para ello se elimina el inciso c) del artículo 19° de la Ley 24.241 que es el que exige los 30 años de aportes, se procede a la adaptación de los artículos 22 y 22bis en consonancia con el cambio propuesto y se iguala el computo de un año de aporte por cada hijo nacido con vida para todas las mujeres, independientemente de si recibieron o no la Asignación Universal por Hijo. 
Por otra parte, se modifica el artículo 24° de la Ley 24.241, que es el que determina el monto del haber de la prestación compensatoria, pasándose a tomar la totalidad de las remuneraciones de la vida laboral de la persona en lugar de los últimos 10 años, dado que esto implica un trato más justo y equitativo con el esfuerzo contributivo de las personas. De esta manera, el beneficio jubilatorio queda definido como la prestación básica universal más 1,5% del salario de referencia por cada año de aporte.
Si el haber resultante de la suma de la prestación básica universal y la prestación compensatoria es inferior a la PUAM, el beneficiario puede elegir esta última, que pasa a convertirse en la garantía de haber mínimo. Se propone asimismo una mejora de este haber mínimo al establecer la PUAM en un 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo cual representa una mejora del 21,3% respecto a su valor actual, actualizándose luego por la regla general de movilidad jubilatoria.
Esto implica que cuando la persona tiene una cantidad de aportes inferior a 30 años pero que por aplicación de la prestación básica universal y la prestación compensatoria su haber resulta mayor a la PUAM accederá a la mayor prestación, dándole valor así a los aportes parciales.
Finalmente se deroga la prohibición de trabajar de quienes acceden a la PUAM para igualar su condición con el resto de las jubilaciones las cuales no tienen dicha prohibición.
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#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 17/21 - MTESS (SSS) - P.B.U. Períodos de licencia por maternidad- 28/07/21

#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 17/21 - MTESS (SSS) - P.B.U. Períodos de licencia por maternidad- 28/07/21



Resolución 17-2021 SSS - P.B.U. Períodos de Licencia Por Maternidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-67-2021 Tareas de cuidado. Licencia por maternidad y estado de excedencia. Cómputo de servicios - Vigencia: 30/07/2021

#SeguridadSocial #Normativa #PREV-11-67 - ANSeS - Tareas de cuidado. Licencia por maternidad y estado de excedencia. Cómputo de servicios - Vigencia: 30/07/2021

Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones de acuerdo a la computabilidad del tiempo de servicios por tareas de cuidado y licencia por Maternidad y Estado de Excedencia establecidos por el Decreto N° 475/2021 y sus aclaratorias Resolución SSS N° 17/2021 y Resolución ANSES D.E. N° 154/2021.

Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho y liquidación de la misma.

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#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 154/2021 ANSES Computo de los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad. BO29/07/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 154/2021 ANSES Computo de los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad. BO29/07/2021

El cómputo de servicios por hijos y/o hijas al que refiere el artículo 22 bis de la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios y será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio.

A los efectos de acreditar el período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, se considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático “SIPA” que administra este Organismo.

En caso que no surja información en el “SIPA”, se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma.

Los períodos de licencia invocados en los párrafos precedentes sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por ANSES, conforme la normativa vigente.

En todos los casos, ANSES podrá solicitar pruebas adicionales a la persona solicitante de la prestación y/o realizar las verificaciones que considere necesarias a fin de dar por acreditados los períodos de licencia informados.

Para aquellos trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión Directa por Fallecimiento, cuando la solicitante o causante, respectivamente, sea mujer y/o persona gestante, el estado de excedencia sólo podrá computarse a fin de acreditar el mínimo de años de servicios exigido para acceder a la jubilación ordinaria o el 50% del mismo, para cumplir con la condición de Aportante Regular o Irregular con Derecho según corresponda, conforme lo establecido en el Decreto N° 460/99, reglamentario del artículo 95 de la Ley N° 24.241.

Con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de ANSES y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos.
Idéntico tratamiento se dará cuando la relación por la que se pretenda obtener el beneficio tenga su origen en una adopción.

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#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 17/2021 SSS - Reconocimiento a las mujeres y/o personas gestantes el trabajo realizado en las tareas de cuidado de sus hijos e hijas Ley Nº 24.241 el artículo 22 bis, BO 28/07/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 17/2021 SSS - Reconocimiento a las mujeres y/o personas gestantes el trabajo realizado en las tareas de cuidado de sus hijos e hijas Ley Nº 24.241 el artículo 22 bis, BO 28/07/2021

Se establece que, a efectos de computar los años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme lo establecido en el art. 22 bis de la Ley 24.241, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma citada al momento de la solicitud de la prestación previsional. Asimismo, se dispone que el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma. A los fines del cómputo del periodo adicional por hijo o hija con discapacidad, la persona solicitante deberá acreditar dicha situación mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en el art. 3 de la Ley 22.431, o certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia. En su defecto, deberá acreditar por otros medios probatorios la discapacidad alegada. La Administración Nacional de la Seguridad Social establecerá las pautas y medios de prueba necesarios para acreditar las condiciones establecidas para el reconocimiento de servicios.

Reso 17-2021 SSS Reconocimiento de Servicios a Mujeres by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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