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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-67-2026 Tareas de cuidado - Licencia por maternidad y estado de excedencia - Cómputo de servicios Vigencia: 30/07/2021

I. Objetivo
Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones de acuerdo a la computabilidad del tiempo de servicios por tareas de cuidado y licencia por Maternidad y Estado de Excedencia establecidos por el Decreto N° 475/2021 y sus aclaratorias Resolución SSS N° 17/2021 y Resolución ANSES D.E. N° 154/2021.

II. Alcance
Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho y liquidación de la misma. 

III. Consideraciones Generales
La situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales. 
Las mujeres han acumulado históricamente  menos aportes jubilatorios y a mayor cantidad de hijos e hijas, las brechas respecto al ingreso de aportes previsionales se incrementan tanto respecto de los varones que son padres como de las mujeres sin hijos e hijas, dado que las tareas de crianza y cuidado demandan una enorme cantidad de horas a quienes las realizan y resultan una condición indispensable para el desarrollo de las sociedades, aunque tradicionalmente han quedado invisibilizadas y han sido asumidas como actividades propias del género femenino. 
En virtud de lo expuesto, se considera conveniente adoptar medidas de justicia social orientadas a reparar parte de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres a lo largo de su vida y que derivan, en gran medida, de la sobrecarga de las tareas de cuidado y de las inequidades del mercado de trabajo que se acumulan en el largo plazo. 
Por los fundamentos expuestos precedentemente, se sancionó el Decreto N° 475/2021, el cual dispone como puntos más relevantes: 
  • Incorporar a la Ley N° 24.241 el artículo 22 bis
  • Incorporar a la Ley N° 24.241 el artículo 27 bis.
  • Establecer pautas sobre el cómputo de la Licencia por maternidad y el estado de excedencia.
IV. Prestaciones alcanzadas
Las pautas aquí detalladas tendrán efecto para las solicitudes de prestaciones cuya fecha de contingencia resulte a partir del 19/07/21, fecha de vigencia del Decreto N° 475/2021.

V. Cómputo de tiempo de servicios por Hijo/as nacidos vivos o hijos/as menores adoptados/as (art. 22 bis Ley N° 24.241 texto según Decreto N° 475/2021)
Al único fin de acreditar el mínimo de años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal las mujeres y/o personas gestantes podrán computar como tiempo de servicios con los extremos legales determinados por el régimen general, los hijos e hijas nacidos con vida y los hijos adoptados y adoptadas, conforme el siguiente detalle: 
  • a) Las mujeres y/o personas gestantes: podrán computar un (1) año de servicio por cada hijo o hija que haya nacido con vida.
  • b) Las mujeres: En caso de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad, podrá computará dos (2) años de servicios por cada hijo/a adoptado/a.
  • c) En caso de hijo o hija con discapacidad, se reconocerá un (1) año de servicios adicional al tiempo reconocido por cada hijo o hija que haya nacido con vida (inciso
  • a) o de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad (inciso b).
  • d) Además, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por el período de, al menos, doce (12) meses continuos o discontinuos podrán computar además otros dos (2) años adicionales de servicios por cada hijo o hija y/o adoptado o adoptada, en la medida que por éste se haya computado el tiempo previsto en los incisos a) o b).
Solo se computarán los tiempos hasta alcanzar el mínimo de años para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), no debiendo ser considerados para el cómputo los años que excedan dicho límite y no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios. Por lo tanto, no deberá ser considerado para establecer la Prestación Complementaria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).  
Cabe aclarar que el cómputo de servicios por hijos/as no resulta aplicable en Retiro por Invalidez ni en Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.  

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#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 2/2022 (S.S.S.) – Acceso a la Prestación Anticipada – Cómputo de determinados períodos – Modificación de la res. 21/2021 (S.S.S.). B.O. 24/02/2022

Se modifica la Resolución 21/2021 (S.S.S.), permitiéndose computar, a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, los períodos en que el o la solicitante percibió una Prestación por Desempleo, conforme lo dispuesto en las Leyes 24.013, 25.191 y 25.371, según corresponda, así como los servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, siempre que los pagos respectivos estuvieren cumplidos y cancelados con anterioridad al 30 de junio del año 2021.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 674/21 estableció la Prestación Anticipada como un beneficio previsional de carácter excepcional, consistente en el ochenta por ciento (80%) del haber de jubilación previsto por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que en cada caso corresponda, para las personas desempleadas al 30 de junio de 2021 que reúnan treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria y tengan cumplidos sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres.
Dicha prestación tiene como objetivo paliar la situación de desempleo y falta de ingresos de un gran sector de la población nacional con edades avanzadas, que pese a acreditar los años de servicios requeridos para obtener una jubilación ordinaria no puede acceder a ésta por no tener cumplida la edad necesaria.
Mediante la Resolución de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 21/21 se establecieron disposiciones complementarias y aclaratorias del Decreto N°674/21 a los fines de una mejor interpretación y aplicación del mentado cuerpo legal.
En relación al carácter de los servicios exigidos para acceder a la Prestación Anticipada resulta pertinente modificar el primer apartado del Artículo 4° de la resolución arriba mencionada, en el sentido de permitir computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social, tales como el período de licencia legal por maternidad y el período durante el cual se ha percibido prestaciones por desempleo.
Conforme lo dispuesto por el Artículo 177 de la Ley Contrato de Trabajo, se prohíbe el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo, garantizándole la conservación de su empleo durante los períodos indicados, y dándole derecho a gozar de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, equivalentes a una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, el cuál puede ser ampliado por Convenios Colectivos de Trabajo.
Por el Artículo 3° del Decreto N° 475/21 se estableció que el período de licencia por maternidad establecido por las leyes de alcance nacional y los Convenios Colectivos de Trabajo se computará como tiempo de servicio a los fines de acreditar el derecho a una prestación previsional, reconociendo este derecho que le asiste a las mujeres, en cumplimiento de normas nacionales e internacionales que establecen el trato igualitario entre hombres y mujeres.
Se fundamenta esta resolución, en que resulta de estricta justicia permitir computar este período también a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, en atención a que la carrera laboral de las mujeres se ve obligatoriamente interrumpida a causa de la gestación por el período que fijan las normas respectivas, no pudiendo ello redundar en un menoscabo de sus derechos.
La institución de la Prestación por Desempleo es una prestación contributiva de la seguridad social y el tiempo de su percepción se computa como tiempo efectivo de servicio a los fines previsionales del régimen general.
Se estima pertinente permitir computar, a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, los períodos en que el o la solicitante percibió una Prestación por Desempleo, conforme lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, según corresponda, así como los servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, siempre que los pagos respectivos estuvieren cumplidos y cancelados con anterioridad al 30 de junio del año 2021.

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Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones de acuerdo a la computabilidad del tiempo de servicios por tareas de cuidado y licencia por Maternidad y Estado de Excedencia establecidos por el Decreto N° 475/2021 y sus aclaratorias Resolución SSS N° 17/2021 y Resolución ANSES D.E. N° 154/2021.

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