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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-67-2026 Tareas de cuidado - Licencia por maternidad y estado de excedencia - Cómputo de servicios Vigencia: 30/07/2021

I. Objetivo
Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones de acuerdo a la computabilidad del tiempo de servicios por tareas de cuidado y licencia por Maternidad y Estado de Excedencia establecidos por el Decreto N° 475/2021 y sus aclaratorias Resolución SSS N° 17/2021 y Resolución ANSES D.E. N° 154/2021.

II. Alcance
Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho y liquidación de la misma. 

III. Consideraciones Generales
La situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales. 
Las mujeres han acumulado históricamente  menos aportes jubilatorios y a mayor cantidad de hijos e hijas, las brechas respecto al ingreso de aportes previsionales se incrementan tanto respecto de los varones que son padres como de las mujeres sin hijos e hijas, dado que las tareas de crianza y cuidado demandan una enorme cantidad de horas a quienes las realizan y resultan una condición indispensable para el desarrollo de las sociedades, aunque tradicionalmente han quedado invisibilizadas y han sido asumidas como actividades propias del género femenino. 
En virtud de lo expuesto, se considera conveniente adoptar medidas de justicia social orientadas a reparar parte de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres a lo largo de su vida y que derivan, en gran medida, de la sobrecarga de las tareas de cuidado y de las inequidades del mercado de trabajo que se acumulan en el largo plazo. 
Por los fundamentos expuestos precedentemente, se sancionó el Decreto N° 475/2021, el cual dispone como puntos más relevantes: 
  • Incorporar a la Ley N° 24.241 el artículo 22 bis
  • Incorporar a la Ley N° 24.241 el artículo 27 bis.
  • Establecer pautas sobre el cómputo de la Licencia por maternidad y el estado de excedencia.
IV. Prestaciones alcanzadas
Las pautas aquí detalladas tendrán efecto para las solicitudes de prestaciones cuya fecha de contingencia resulte a partir del 19/07/21, fecha de vigencia del Decreto N° 475/2021.

V. Cómputo de tiempo de servicios por Hijo/as nacidos vivos o hijos/as menores adoptados/as (art. 22 bis Ley N° 24.241 texto según Decreto N° 475/2021)
Al único fin de acreditar el mínimo de años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal las mujeres y/o personas gestantes podrán computar como tiempo de servicios con los extremos legales determinados por el régimen general, los hijos e hijas nacidos con vida y los hijos adoptados y adoptadas, conforme el siguiente detalle: 
  • a) Las mujeres y/o personas gestantes: podrán computar un (1) año de servicio por cada hijo o hija que haya nacido con vida.
  • b) Las mujeres: En caso de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad, podrá computará dos (2) años de servicios por cada hijo/a adoptado/a.
  • c) En caso de hijo o hija con discapacidad, se reconocerá un (1) año de servicios adicional al tiempo reconocido por cada hijo o hija que haya nacido con vida (inciso
  • a) o de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad (inciso b).
  • d) Además, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por el período de, al menos, doce (12) meses continuos o discontinuos podrán computar además otros dos (2) años adicionales de servicios por cada hijo o hija y/o adoptado o adoptada, en la medida que por éste se haya computado el tiempo previsto en los incisos a) o b).
Solo se computarán los tiempos hasta alcanzar el mínimo de años para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), no debiendo ser considerados para el cómputo los años que excedan dicho límite y no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios. Por lo tanto, no deberá ser considerado para establecer la Prestación Complementaria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).  
Cabe aclarar que el cómputo de servicios por hijos/as no resulta aplicable en Retiro por Invalidez ni en Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.  

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAFyD Nº 15/24 LICENCIA POR MATERNIDAD - 23/09/2024

Se informa que a partir del 9 de julio de 2024 entro en vigencia la Ley N° 27.742 publicada en el Boletín Oficial, en la cual se detalla:  
La Ley N° 27.742 sustituyó el artículo 177 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:  
“Artículo 177: Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. 
Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. 
La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. 
La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. 
Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. 
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.    
Por lo expuesto, se procedió a modificar el formulario PS 2.55 Declaración jurada de novedades unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares a fin de que los empleadores puedan indicar en el campo “Opción para iniciar la licencia” la cantidad de días corridos previos a la fecha probable de parto para poder registrar el transcurso de licencia otorgado. 


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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo V., S. A. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos - Juzgado Seguridad Social N° 7 Alicia I. Braghini - Asignación por maternidad subrogación de vientre 22/03/2022

La parte actora promueve acción de amparo contra ANSeS a fin de que se le otorgue la asignación por maternidad. 
Relata que inició, junto con su marido, el camino para la subrogación de vientre, habiendo efectuado la contratación correspondiente en una institución en XXXXXX, país en el que tal práctica está legislada y resulta ser completamente habitual. 
Allí, actualmente, se está gestando su bebé que nacerá el próximo 16/03/22 (según fecha probable de parto). 
Señala que inició las gestiones para solicitar la correspondiente licencia por maternidad, con la cual ha prestado conformidad su empleador (XXXX). 
Manifiesta que le corresponde percibir dicha asignación dado que, más allá de que se trata de un vientre subrogado, la actora tendrá un bebé, requiriendo el mismo de atención, tiempo, cuidados, adaptación a la nueva familia que formarán. A ello se le suma que debe permanecer entre 45 y 60 días en XXXXX, previo al egreso definitivo con su hijo. 
Habiendo concurrido a ANSeS a solicitar dicha asignación, le informaron de la negativa de percibirla toda vez que las asignaciones que prevé la ley 24.714 son “numerus clausus” y la misma no se encuentra prevista para el caso de “subrogación de vientre”. 
Sostiene la actora que a partir de la sanción de la ley 26618 en el año 2010, más conocida como “ley de matrimonio igualitario” se reconoció a nivel nacional el derecho a contraer matrimonio con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. En este marco comenzaron a proliferar las peticiones de licencias por maternidad de madres no gestantes, aquellas que no han concebido ni gestado al niño y la petición consecuente de la Asignación por Maternidad, no pudiendo (en ninguno de los casos antedichos) completar siquiera el formulario mencionado precedentemente, dado que sí o sí, debe estar gestando para ello. 
Cita diversa jurisprudencia al respecto en la cual se hace lugar a la percepción de dicha asignación en casos como el de autos, y resalta lo dispuesto en el art. 558 del CCCN respecto a las fuentes de filiación. 

NORMATIVA:
La asignación por maternidad se encuentra prevista en el artículo 11 de la ley 24.714 (ley de asignaciones familiares) y consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente. 
Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Al respecto, el art. 177 de la ley de contrato de trabajo (ley Nº 20.744) dispone que “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. (…)
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.
La fuente jurídica primigenia la encontramos entonces el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual en su nueva redacción ha contemplado una nueva fuente filial denominada voluntad procreacional, expresamente incluida en el texto del art 562 de dicho Código.
Hay ausencia de normativa sobre la asignación por maternidad ante la subrogación de vientre.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA RESOLUCION:
En base a qué normativa habré de resolver los presentes? Ante la ausencia de normas internas, y toda vez que los jueces no podemos dejar de fallar so pretexto de ausencia de normas o de lagunas del derecho, no cabe más que recurrir a lo normado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y a los principios que informan al Derecho de la Seguridad Social.  

El bien jurídico protegido en la Constitución Nacional es el bienestar general, y específicamente en el art. 14 bis lo es la familia. Hemos visto en todos estos últimos años que la familia tradicional papá, mamá y dos hijos ya no es el único modelo: familias monoparentales, familias ensambladas, parejas del mismo sexo, es decir la pluralidad de modelos familiares existentes hoy en nuestra sociedad y en parte en nuestro derecho, hoy son otros que se han sumado a aquél. Y la fertilización in vitro ya ha ganado su lugar en la legislación. Entonces el hecho de no estar legislada la subrogación de vientre así en forma expresa con todas las letras, no implica que no exista en nuestra sociedad y mucho menos que esté fuera del concepto de TRHA. A mayor abundamiento, la actora ha acreditado la realización de varios tratamientos para lograr un embarazo, y todos con resultado negativo. Negarle la formación de una familia porque no esté prevista la asignación por maternidad para los casos de subrogación de vientre es lisa y llanamente contrariar no sólo nuestra Constitución sino los Tratados Internacionales aprobados por nuestro país. 
La ley 23.849 de 1990 aprueba la Convención sobre los Derechos el Niño, y de su lectura surge que la base del sano y buen desarrollo de un niño es su crecimiento en el seno de la familia. Pero no define de qué tipo de familia debe tratarse, y aquí volvemos a los nuevos modelos referidos. 
Y no podemos dejar de tener en cuenta como broche a tal protección lo dispuesto por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.  
Los derechos humanos en juego aquí son varios: 
  • derecho a la vida privada y familiar que permite a las personas desarrollar un proyecto de vida, 
  • el derecho a fundar una familia, 
  • el derecho de la persona por nacer a desarrollarse en el seno de una familia, 
  • derecho a la autonomía reproductiva, avalado ya a través de la regulación de las TRHA, 
  • derecho al goce de los beneficios del progreso científico, 
  • el derecho de igualdad ante la ley para permitir la planificación familiar y 
  • el pleno respeto al principio de no discriminación. 
Finalmente, como corolario recurro a los grandes principios de la Seguridad Social, también contenido en el art. 14 bis de la norma fundamental:
  • principio de integralidad. Al decir de Chirinos, tal principio radica en que la Seguridad Social ha de cubrir a la persona ante cualquier contingencia por la totalidad de la necesidad por ella creada. Se lo ha denominado también como principio de suficiencia, ya que las prestaciones a concederse deben ser adecuadas a las diferentes necesidades emergentes del hecho generador de protección (Chirinos, Bernabé Lino, Tratado de la Seguridad Social, Tomo I, pág. 49, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2009). 
  • principio de universalidad, el cual según el mismo autor, es el principio motor para incluir a todas las personas físicas por el hecho de ser tales en el sistema integral de seguridad Social. 
  • Y está basado en el principio de igualdad, en virtud del cual todas las personas tienen derecho de la misma manera a la cobertura de las contingencias a las que pueden estar expuestas durante su vida. 
Luego podemos recurrir a otros principios, de hermenéutica en este caso, exclusivos de los jueces:
  • principio de equidad, el que justamente tiene especial aplicación en los casos de carencia de normas, y debe ser el que informa la conducta del juzgador que tiene la función específica de aplicar la ley general al caso particular, e incluso integrar el sistema normativo en caso de que las particularidades no se encuentren suficientemente descriptas o reguladas por la letra de la ley. Este principio está en la base de toda interpretación jurídica a fin de encontrar la ratio legis y plasmar el principio de igualdad (op.cit., pág 56).
  • principio in dubio pro persona. En Seguridad Social significa que, en caso de duda sobre el sentido de la ley, extensión o reconocimiento, se esté en pro de la persona que intenta gozar de una prestación de la

A modo de resumen, resulta imprescindible por parte de los jueces la aplicación de lo normado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a la misma, y por ello arribo a la conclusión de que la denegatoria de la demandada a otorgar la asignación por maternidad a la actora, al basarse exclusivamente en QUE “NO SE ENCUENTRA LEGISLADA” es arbitraria y contraria a lo que prescriben las normas citadas, de rango superior a lo dispuesto por la ley 24714 en su actual redacción.  

RESOLUCION:
Por todo ello, existiendo en primer lugar una constancia de notificación de “embarazo” emitida por su empleador, teniendo la actora, en su condición de madre por el método de subrogación de vientre, derecho a percibir la asignación por maternidad y garantizándose de esta manera el interés superior del niño, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada y ordenar a la ANSeS a que, en el término de 10 (diez) días, otorgue a la actora la asignación por maternidad contemplada en el art. 11 de la ley 24.714, a partir del XXXXXX (fecha de inicio de la licencia concedida por el empleador).  




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Jurisprudencia 2022 - V., S. a. c ANSeSJ 7 Asignación Por Maternidad Subrogación de Vientre by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Normativa #PREV-11-67 - ANSeS - Tareas de cuidado. Licencia por maternidad y estado de excedencia. Cómputo de servicios - Vigencia: 30/07/2021

Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones de acuerdo a la computabilidad del tiempo de servicios por tareas de cuidado y licencia por Maternidad y Estado de Excedencia establecidos por el Decreto N° 475/2021 y sus aclaratorias Resolución SSS N° 17/2021 y Resolución ANSES D.E. N° 154/2021.

Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho y liquidación de la misma.

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