#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-67-2026 Tareas de cuidado - Licencia por maternidad y estado de excedencia - Cómputo de servicios Vigencia: 30/07/2021

I. Objetivo
Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones de acuerdo a la computabilidad del tiempo de servicios por tareas de cuidado y licencia por Maternidad y Estado de Excedencia establecidos por el Decreto N° 475/2021 y sus aclaratorias Resolución SSS N° 17/2021 y Resolución ANSES D.E. N° 154/2021.

II. Alcance
Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho y liquidación de la misma. 

III. Consideraciones Generales
La situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales. 
Las mujeres han acumulado históricamente  menos aportes jubilatorios y a mayor cantidad de hijos e hijas, las brechas respecto al ingreso de aportes previsionales se incrementan tanto respecto de los varones que son padres como de las mujeres sin hijos e hijas, dado que las tareas de crianza y cuidado demandan una enorme cantidad de horas a quienes las realizan y resultan una condición indispensable para el desarrollo de las sociedades, aunque tradicionalmente han quedado invisibilizadas y han sido asumidas como actividades propias del género femenino. 
En virtud de lo expuesto, se considera conveniente adoptar medidas de justicia social orientadas a reparar parte de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres a lo largo de su vida y que derivan, en gran medida, de la sobrecarga de las tareas de cuidado y de las inequidades del mercado de trabajo que se acumulan en el largo plazo. 
Por los fundamentos expuestos precedentemente, se sancionó el Decreto N° 475/2021, el cual dispone como puntos más relevantes: 
  • Incorporar a la Ley N° 24.241 el artículo 22 bis
  • Incorporar a la Ley N° 24.241 el artículo 27 bis.
  • Establecer pautas sobre el cómputo de la Licencia por maternidad y el estado de excedencia.
IV. Prestaciones alcanzadas
Las pautas aquí detalladas tendrán efecto para las solicitudes de prestaciones cuya fecha de contingencia resulte a partir del 19/07/21, fecha de vigencia del Decreto N° 475/2021.

V. Cómputo de tiempo de servicios por Hijo/as nacidos vivos o hijos/as menores adoptados/as (art. 22 bis Ley N° 24.241 texto según Decreto N° 475/2021)
Al único fin de acreditar el mínimo de años de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal las mujeres y/o personas gestantes podrán computar como tiempo de servicios con los extremos legales determinados por el régimen general, los hijos e hijas nacidos con vida y los hijos adoptados y adoptadas, conforme el siguiente detalle: 
  • a) Las mujeres y/o personas gestantes: podrán computar un (1) año de servicio por cada hijo o hija que haya nacido con vida.
  • b) Las mujeres: En caso de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad, podrá computará dos (2) años de servicios por cada hijo/a adoptado/a.
  • c) En caso de hijo o hija con discapacidad, se reconocerá un (1) año de servicios adicional al tiempo reconocido por cada hijo o hija que haya nacido con vida (inciso
  • a) o de adopción de niños, niñas y/o adolescentes menores de edad (inciso b).
  • d) Además, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por el período de, al menos, doce (12) meses continuos o discontinuos podrán computar además otros dos (2) años adicionales de servicios por cada hijo o hija y/o adoptado o adoptada, en la medida que por éste se haya computado el tiempo previsto en los incisos a) o b).
Solo se computarán los tiempos hasta alcanzar el mínimo de años para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), no debiendo ser considerados para el cómputo los años que excedan dicho límite y no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios. Por lo tanto, no deberá ser considerado para establecer la Prestación Complementaria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).  
Cabe aclarar que el cómputo de servicios por hijos/as no resulta aplicable en Retiro por Invalidez ni en Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad.  

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