#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3646-D-2022 LEY SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. - LEY 24241 -. MODIFICACIONES, SOBRE DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL - PBU - Y HABER MENSUAL DE LA PRESTACION COMPENSATORIA - 15/07/2022

Se modifican los siguientes artículos:
  • artículo 19° de la Ley 24.241
  • artículo 22° de la Ley 24.241
  • artículo 24° de la Ley 24.241 
  • artículo 17º de la Ley 24.241
  • artículo 125 de la Ley 24.241
  • artículo 14 de la ley 27.260

Se derogan los siguientes artículos:
  • artículo 16° de la Ley 27.260
  • artículo 34 bis de la Ley 24.241
El presente proyecto de ley se propone flexibilizar este requisito para mejorar las condiciones de acceso al beneficio jubilatorio dándole valor a los aportes parciales. Para ello se elimina el inciso c) del artículo 19° de la Ley 24.241 que es el que exige los 30 años de aportes, se procede a la adaptación de los artículos 22 y 22bis en consonancia con el cambio propuesto y se iguala el computo de un año de aporte por cada hijo nacido con vida para todas las mujeres, independientemente de si recibieron o no la Asignación Universal por Hijo. 
Por otra parte, se modifica el artículo 24° de la Ley 24.241, que es el que determina el monto del haber de la prestación compensatoria, pasándose a tomar la totalidad de las remuneraciones de la vida laboral de la persona en lugar de los últimos 10 años, dado que esto implica un trato más justo y equitativo con el esfuerzo contributivo de las personas. De esta manera, el beneficio jubilatorio queda definido como la prestación básica universal más 1,5% del salario de referencia por cada año de aporte.
Si el haber resultante de la suma de la prestación básica universal y la prestación compensatoria es inferior a la PUAM, el beneficiario puede elegir esta última, que pasa a convertirse en la garantía de haber mínimo. Se propone asimismo una mejora de este haber mínimo al establecer la PUAM en un 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, lo cual representa una mejora del 21,3% respecto a su valor actual, actualizándose luego por la regla general de movilidad jubilatoria.
Esto implica que cuando la persona tiene una cantidad de aportes inferior a 30 años pero que por aplicación de la prestación básica universal y la prestación compensatoria su haber resulta mayor a la PUAM accederá a la mayor prestación, dándole valor así a los aportes parciales.
Finalmente se deroga la prohibición de trabajar de quienes acceden a la PUAM para igualar su condición con el resto de las jubilaciones las cuales no tienen dicha prohibición.
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