En el presente proyecto se propone avanzar en la disminución de los tiempos que deben afrontar los titulares de beneficios previsionales que reclaman ante la ANSES, y deben aguardan hasta su reconocimiento y cumplimiento por parte del mencionado Organismo.
En un Informe al Congreso de la Nación del Jefe de Gabinete (julio de 2021) se indicó que el stock de juicios de jubilados en trámite (por movilidad y otros reclamos) era de 268.998, mientras que el flujo anual de juicios iniciados contra la ANSES desde diciembre de 2019 hasta mayo 2021 era el siguiente: en diciembre 2019 sumaron 2.080; en 2020 alcanzaron los 14.126 y en 2021 hasta mayo, 8.037.
La Administración Nacional de Seguridad Social ante un reclamo administrativo por reajuste de haberes y movilidad, deberá aplicar en cada caso particular los estándares vigentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia en los que se reconozcan derechos similares a los reclamados. Ante la comprobación de la existencia de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, en idénticas circunstancias el reclamo no podrá ser rechazado.
Se modifíca el artículo 15° de la ley 24.463, que quedará redactado dela siguiente manera:
“Artículo 15: Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso ordinario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley.
En aquellos casos en que, a la fecha de presentación de la demanda, el demandante sea una persona mayor de 70 años o presentare algún tipo de enfermedad crónica o invalidante, resultará aplicable el proceso sumarísimo del citado código.
La Administración Nacional de Seguridad Social actuará como parte demandada.
Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.”
Se modifíca el artículo 22° de la Ley 24.463, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22: Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo establecido en el párrafo anterior se aplicarán intereses compensatorios y moratorios hasta el efectivo pago.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.
Hcdn 3517-D-2022 Ley - Solidaridad Previsional - Ley 24463 - Modificaciones Sobre Sentencias Judiciales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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