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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3517-D-2022 LEY - SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACIONES, SOBRE SENTENCIAS JUDICIALES CONDENATORIAS CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 08/07/2022

En el presente proyecto se propone avanzar en la disminución de los tiempos que deben afrontar los titulares de beneficios previsionales que reclaman ante la ANSES, y deben aguardan hasta su reconocimiento y cumplimiento por parte del mencionado Organismo.
En un Informe al Congreso de la Nación del Jefe de Gabinete (julio de 2021) se indicó que el stock de juicios de jubilados en trámite (por movilidad y otros reclamos) era de 268.998, mientras que el flujo anual de juicios iniciados contra la ANSES desde diciembre de 2019 hasta mayo 2021 era el siguiente: en diciembre 2019 sumaron 2.080; en 2020 alcanzaron los 14.126 y en 2021 hasta mayo, 8.037.
La Administración Nacional de Seguridad Social ante un reclamo administrativo por reajuste de haberes y movilidad, deberá aplicar en cada caso particular los estándares vigentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia en los que se reconozcan derechos similares a los reclamados. Ante la comprobación de la existencia de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, en idénticas circunstancias el reclamo no podrá ser rechazado.
Se modifíca el artículo 15° de la ley 24.463, que quedará redactado dela siguiente manera:
“Artículo 15: Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso ordinario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley.
En aquellos casos en que, a la fecha de presentación de la demanda, el demandante sea una persona mayor de 70 años o presentare algún tipo de enfermedad crónica o invalidante, resultará aplicable el proceso sumarísimo del citado código.
La Administración Nacional de Seguridad Social actuará como parte demandada.
Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.”

Se modifíca el artículo 22° de la Ley 24.463, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22: Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo establecido en el párrafo anterior se aplicarán intereses compensatorios y moratorios hasta el efectivo pago.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.
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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3762-D-2022 RESOLUCION - SOLICITAR A LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA DE GESTION, PRESUPUESTARIA, ECONOMICA, FINANCIERA, PATRIMONIAL Y LEGAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AREA SENTENCIAS JUDICIALES), DESDE EL 1° DE ENERO DE 2020 - 26/07/2022

Solicitar a la Auditoría General de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional y el artículo 117 y concordantes de la Ley Nº 24.156, la realización de una auditoría de gestión, presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (Área Sentencias judiciales), desde el 1° de enero de 2020 hasta el momento de llevar adelante la misma
El proyecto se fundamenta en el artículo 85 de la Constitución Nacional y el artículo 117 de la Ley Nº 24.156.
El artículo 85 de la Constitución Nacional establece que: “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación…”
El artículo 117 de la Ley Nº 24.156 dispone, en relación a la Auditoría General de la Nación, que : “Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.”
Diariamente gran cantidad de jubilados y pensionados deben recurrir a la justicia para solicitar el reajuste de sus haberes previsionales, en otras palabras, para reclamar cobrar lo que por derecho les corresponde, luego de haber aportado durante toda su vida laboral.
Según información brindada por ANSES -al 31/01/2021- "el stock de causas previsionales en trámite en las que el Organismo es demandado asciende a 261.676", cantidad que se incrementa a diario. 
El no cumplimiento de la sentencia por parte del ANSES, en el plazo legal y en la forma debida, atenta contra los derechos humanos de los adultos mayores, para quienes sus jubilaciones y pensiones tienen una clara naturaleza alimentaria. Lamentablemente muchos de los adultos mayores que litigan no llegan a percibir en vida el producto de sus sentencias.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DPAyT Nº 17/22 - SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EXPEDIENTES DE SENTENCIAS 21/06/2022

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 87/20

Se informa a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias la obligatoriedad del armado del expediente de cumplimiento en formato digital para todos expedientes de cumplimiento que hayan ingresado en el ámbito de dicha Dirección General a partir del 04/01/2021. 
Asimismo, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias deberá armar en formato digital todos los expedientes de cumplimento que sean requeridos por la Dirección General de Control, independientemente de la fecha en que hubiesen ingresado al ámbito de dicha Dirección General. 
El proceso para el armado de los expedientes en formato digital será a través del ALTA A DEMANDA de la aplicación SIEEL. 
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Circular Dpayt n 17-22 Sieel - Sistema Expediente Electrónico - Expedientes de Sentencias by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 29/19 PROCESO LIQUIDACIONES DE SENTENCIAS JUDICIALES APLICATIVO SICASENT 25/04/2019

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 76/18 
La presente circular se genera a pedido de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, con el objeto de establecer un nuevo procedimiento que permita mejorar la resolución de sentencias. La presente abarca la primera etapa del desarrollo de una nueva funcionalidad en SICASENT -que permitirá integrarlo con GCAU-, y establece las casuísticas y el proceso de sentencias judiciales por reajuste de haberes otorgados por Ley Nº 24.241, que podrán ser liquidadas por esta versión mejorada del Aplicativo SICASENT.  
Esta Administración Nacional, en función a las mejoras sistémicas - por las cuales se pueden procesar liquidaciones no solo de manera transaccional sino también BATCH-, y de procesos, instrumentadas desde la Ley 27.260, ha desarrollado en una primera etapa mejoras en el aplicativo denominado SICASENT y en el proceso de resolución de los expedientes de cumplimiento (EC), las que permitirán agilizar el proceso de liquidación de sentencias judiciales para aquellos casos que se encuentren dentro del Orden de Trabajo y que pertenezcan a determinadas tipologías. 
Este desarrollo se ha llevado a cabo ante la necesidad de brindar una mejor respuesta a los requerimientos judiciales -atento lo dispuesto en la Acordada 14/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la emergencia en materia de litigiosidad previsional declarada en la Ley N° 27.260-, y con el objeto de lograr cumplir con la liquidación de una mayor cantidad de sentencias, en atención a los consentimientos determinados en el artículo 4 del Decreto N° 807/16 y en las Resoluciones de ANSES N° 203/16 y N° 198/17. Ello, sin perjuicio del carácter transitorio del mismo atento la necesidad de avanzar con las siguientes etapas del desarrollo, para perfeccionar esta funcionalidad de SICASENT. 
Asimismo, esta funcionalidad permitirá obtener un ahorro en materia de costas, intereses, y embargos por montos mayores. 
Las liquidaciones que en el mencionado aplicativo pueden ser desarrolladas, responden a las diversas temáticas indicadas en los diferentes fallos judiciales y  que fueran objeto de prueba y aprobados por la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ) dependiente de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) y de la Dirección Detección dependiente de la Dirección Control Prestacional, dentro de los parámetros establecidos por la Circular DP N° 66/15 o la que en futuro la reemplace. En ese sentido, los beneficios que respondan a cualquiera de las tipologías descriptas en la presente o sus combinaciones podrán ser ingresados y liquidados en el citado aplicativo.    
Por su integridad con otros sistemas, esta herramienta efectúa controles y validaciones, evitando que se incorporen datos que no se correspondan con la prestación a liquidar.   
A su vez, el proceso de supervisión de las liquidaciones realizadas bajo esta metodología será desarrollado en dos instancias de trabajo, una durante la evaluación de los EC y los parámetros de liquidación, y otra durante el proceso de análisis de los resultados, siendo contestes con la supervisión en línea establecida en el marco de la Res D.E.-A 494/06, 453/11 y la normativa PREV-24-34. 


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