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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Incidente N.º 2 “Laurini, Jose Luis c/ANSeS s/Incidente”, Expte. 31064/2009 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Honorarios Profesionales. Intervención de nuevo letrado en etapa de ejecución 27/3/24.

Honorarios Profesionales. Intervención de nuevo letrado en etapa de ejecución. Derecho del profesional que actuó en la etapa de conocimiento a percibir honorarios en todas las liquidaciones parciales.
Aun cuando en la etapa de ejecución intervenga otro profesional, el abogado  que actuó durante la etapa de conocimiento tiene derecho al porcentaje que le fue regulado por honorarios sobre las liquidaciones practicadas en la ejecución, toda vez que dichas liquidaciones son consecuencia de los decisorios de grado firmes por los cuales debe percibir el porcentaje regulado de las sumas que por todo concepto perciba el actor.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo lahn, María Elsa c/MET A.F.J.P. S.A. y otro s/Jubilación y Retiro por Invalidez”, Expte. 31576/2007 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Sanciones conminatorias 11/8/23

Sanciones conminatorias. Procedencia de su ejecución por el período desde que se impusieron hasta que se cumplió la sentencia.
Los jueces pueden imponer condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
La condena pecuniaria no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa.
En virtud de las facultades discrecionales con que cuenta el Tribunal para evaluar la conducta del deudor, debe estarse a las particularidades de cada caso concreto, para determinar si la condena conminatoria oportunamente impuesta se ajusta a derecho y determinar si resultó ser una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa.
La tardanza que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada, no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones dentro del plazo legal sentado en la sentencia.
Si la orden impartida en la sentencia dispuso que en el plazo de 30 días se otorgase el beneficio previsional y ello recién se cumplió luego de cinco años, resulta razonable el efectivo  cumplimiento de la multa dispuesta, pues el carácter provisional de la sanción pecuniaria no obsta a su ejecutabilidad.
Asiste derecho a la accionante a liquidar y ejecutar las astreintes por el período correspondiente, es decir, desde su imposición y hasta que se cumplió el objeto de autos.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Freije Gonzalez, Mario Juan c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte. 41566/2009 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Ejecución de sentencia 17/10/18

Ejecución de sentencia. Trámite que no se suspende por la existencia de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia
El art. 285 CPCCN, último párrafo establece, con relación al recurso de queja, que mientras la corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso, con lo cual, no podran sostenerse los efectos suspensivos de un recurso cuando el mismo se deduce en unas actuaciones que por ley no suspenden su prosecución.
Aun cuando la remisión del expediente principal al Tribunal pudiera tener alguna eficacia suspensiva en la práctica, ella no resulta hábil para impedir que, ante la falta de efecto suspensivo de la queja hasta tanto así se lo disponga, la interesada pueda obtener copia certificada de las actuaciones y proseguir con el trámite de ejecución de la sentencia (art. 36, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), máxime frente a la falta de demostración de un supuesto que justifique formular alguna excepción al principio señalado en el considerando anterior.
Debe revocarse la resolución que dispuso la suspensión del trámite de ejecución, en virtud de encontrarse pendiente de resolución un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues en virtud de lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación sólo la concesión del recurso extraordinario, después de realizado el trámite pertinente, conlleva la suspensión de la sentencia definitiva emanada del tribunal superior de la causa.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Schuliaquer, Alejandro Juan c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte 20124/2013 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, Ejecución de sentencia. Regulación de honorarios 17/11/22

#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Schuliaquer, Alejandro Juan c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte 20124/2013 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, Ejecución de sentencia. Regulación de honorarios 17/11/22
Ejecución de sentencia. Regulación de honorarios. Ley 27.423, art. 51. Monto que debe ser expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que representa.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que reguló los honorarios en una suma de dinero dado que se trata de tareas cumplidas en el proceso de ejecución de sentencia que tuvo inicio con el pedido de fecha 27.9.2018, ya en vigencia de la Ley 27.423, cuyo artículo 51 dispone que ese acto “deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución”.
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