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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Puricelli, Ángel Martín c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. FGR297/2014/CA5 Ejecución de sentencia. Liquidación. Cámara Federal de General Roca, 4/3/26.

La accionada interpuso recurso de apelación en el memorial presentado el 21 de marzo de 2025 (fs.748/754), manifestó que existían errores en los haberes percibidos, puesto que no fueron considerados los refuerzos otorgados al ingreso previsional.
Luego, se quejó por la metodología del cálculo de intereses, reclamó por la ausencia de un detalle mensual de los índices utilizados y adujo que correspondía fijar el límite de la liquidación en el momento en el que el banco puso a disposición en la cuenta de autos las sumas embargadas.
La posibilidad de revisar una liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho” precluye al momento en que se cobra la acreencia, sea por dación en pago o por agotamiento de las instancias de ejecución, por lo que, respecto de los saldos ya transferidos, nada puede revisarse.
En la etapa de ejecución, las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio por el tribunal, a fin de que constituyan fiel reflejo de lo decidido en la sentencia, sin limitarse estrictamente a los agravios de la parte apelante.
Los intereses moratorios se devengan hasta el momento del pago, configurado cuando se efectiviza la transferencia bancaria ordenada judicialmente.
Los “refuerzos” previsionales constituyen una “ayuda económica previsional” que, por disposición normativa, no es susceptible de descuento ni computable para ningún otro concepto, por lo tanto, no deben ser considerados en los haberes percibidos cuando se ejecutan diferencias provocadas por el incumplimiento de la condena a reajustar el haber.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Soldera, Luis Ángel c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 90443/2009 Ejecución de sentencia. Trámite administrativo previo. Circular ANSeS 40/22. Acreditación de salarios de actividad. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 07/07/26

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la providencia que supeditó la prosecución del trámite de ejecución a la acreditación de haber instado previamente el procedimiento administrativo previsto en la Circular ANSeS N° 40/22 y concordantes emitidas por el ente previsional y sobre la base de los salarios de actividad que se recaben.
La recurrente se agravia por entender que la decisión introduce un requisito no contemplado en el ordenamiento procesal, que dilata indebidamente la ejecución de una sentencia firme, máxime considerando la prolongada tramitación de las actuaciones y la edad avanzada del beneficiario.
El presente recurso se centra en la validez de la imposición de un trámite administrativo previo, emanado de una disposición interna de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), como condición para la prosecución de la etapa de ejecución de una sentencia judicial firme en materia previsional. La parte actora alega que dicha exigencia vulnera principios procesales fundamentales y el derecho a una tutela judicial efectiva, especialmente en el contexto de prestaciones de naturaleza alimentaria.
No resulta jurídicamente admisible supeditar el avance del proceso de ejecución a la realización de un trámite administrativo previo, máxime cuando dicho recaudo no surge ni de la sentencia cuya ejecución se persigue ni de norma legal alguna, sino de una disposición de carácter interno emanada de la Administración, como la Circular ANSES Nº 40/22.
La Administración no puede, mediante reglamentaciones internas, alterar el alcance de una sentencia firme ni condicionar su cumplimiento a la sustanciación de trámites ajenos al proceso judicial. La exigencia impuesta importa, en los hechos, trasladar al justiciable una carga que corresponde al organismo previsional, quien cuenta con las herramientas necesarias para proceder al reajuste conforme los parámetros fijados en autos.
No corresponde imponer a la parte cargas procesales adicionales que importen un dispendio jurisdiccional o un retardo en la satisfacción del crédito reconocido judicialmente, en particular cuando se trata de prestaciones de naturaleza alimentaria. Este criterio se alinea con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben regir los trámites administrativos y judiciales, y el derecho al debido proceso adjetivo.
La exigencia de haber instado previamente el procedimiento administrativo previsto en la Circular ANSES Nº 40/22 constituye una dilación indebida en la satisfacción de un crédito de naturaleza alimentaria, vulnera el principio de tutela judicial efectiva y desconoce la jurisprudencia consolidada de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que bregan por la celeridad y eficacia en los procesos previsionales y la pronta ejecución de las sentencias firmes.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 22/26 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 04/03/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 13/26 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 85/25 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 03/10/2025

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 77/25 

Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales 
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