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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Causa: “Mac Laughlin, Mario c/ANSeS s/Ejecución previsional” Expte. FRO 63775/2018 Ejecución previsional. Doble actualización improcedente. Movilidad suspendida. Ius superveniens. Reanudación de la movilidad. Ventana normativa. Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos Cámara Federal de Rosario, Sala A, 9/6/25

En el marco de un proceso de ejecución previsional, resulta improcedente introducir una doble actualización del haber cuando la sentencia firme determinó una única fecha de adquisición del derecho previsional, encontrándose la cuestión amparada por el principio de cosa juzgada.
La suspensión temporaria de la fórmula de movilidad dispuesta por la Ley 27.541 no implicó la derogación de la Ley 27.426, por lo que, concluido el período de emergencia, corresponde la reanudación de su aplicación plena hasta la entrada en vigencia de la Ley 27.609.
Finalizada la suspensión de la movilidad, la ANSES debe abonar la diferencia entre los aumentos efectivamente otorgados por decretos y aquellos que hubieran correspondido de aplicarse la fórmula legal suspendida, a fin de recomponer el haber previsional.
La aplicación sucesiva de las leyes 27.426 y 27.609 generó un período no trasladado (“ventana normativa”) que debe ser corregido incorporando las variaciones omitidas, a fin de evitar una pérdida injustificada del poder adquisitivo del haber jubilatorio.
No corresponde efectuar retención alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos —capital e intereses— reconocidos por reajustes previsionales, en atención a su naturaleza alimentaria y al criterio jurisprudencial vigente.
En los procesos previsionales debe atenderse a las circunstancias normativas y fácticas sobrevinientes durante el trámite del juicio, en aplicación de los principios de economía procesal y tutela judicial reforzada de las personas mayores. 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Incidente N.º 2 “Laurini, Jose Luis c/ANSeS s/Incidente”, Expte. 31064/2009 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Honorarios Profesionales. Intervención de nuevo letrado en etapa de ejecución 27/3/24.

Honorarios Profesionales. Intervención de nuevo letrado en etapa de ejecución. Derecho del profesional que actuó en la etapa de conocimiento a percibir honorarios en todas las liquidaciones parciales.
Aun cuando en la etapa de ejecución intervenga otro profesional, el abogado  que actuó durante la etapa de conocimiento tiene derecho al porcentaje que le fue regulado por honorarios sobre las liquidaciones practicadas en la ejecución, toda vez que dichas liquidaciones son consecuencia de los decisorios de grado firmes por los cuales debe percibir el porcentaje regulado de las sumas que por todo concepto perciba el actor.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Caloro, Jose c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 119515/2017 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Ejecución de sentencia. Cómputo del plazo de cumplimiento 17/11/23

Encontrándose las actuaciones administrativas digitalizadas resulta de imposible cumplimiento su recepción en sede administrativa, motivo por el cual desde el momento en que el decisorio adquirió firmeza y hasta que se interpuso la presente ejecución, se encuentran ampliamente vencidos los plazos para su cumplimiento.
Corresponde revocar la sentencia que dispuso que el plazo de 120 días, establecido por el art. 22 de la  Ley 24.463 (modificada por la Ley 26.153) para cumplimiento de la sentencia, iba a comenzar a  computarse a partir de la notificación a la ANSeS de dicho proveído mediante notificación electrónica  por Secretaría, ello así toda vez que considerando la fecha de la sentencia definitiva dictada por la Sala, existe un procedimiento pasado en autoridad de “cosa juzgada” que se encuentra firme conforme  notificaciones electrónicas y ello no puede ser desconocido por la demandada ya que las copias de las  sentencias se encuentran disponibles en la página WEB del PJN conforme CFSS Actas Nº 86/2012 y 311/2012.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES JURI-17-01-2023 Tratamiento de impugnaciones sobre el artículo 49 de la Ley N° 24.241 31/10/2023

Establecer el circuito entre la Coordinación Reajustes y Ejecuciones “C” de la Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos, y la Coordinación de Medicina Prestacional, para el requerimiento de opinión médica para la impugnación de las pericias médicas de las que la Justicia corra traslado al Organismo.
Desde la solicitud del informe médico sobre la pericia producida por el Perito Médico del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial hasta la respuesta efectiva de la Coordinación de Medicina Prestacional.
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