El objetivo de la presente norma de procedimiento es establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo para el tratamiento de Oficios de Sucesiones en casos de causantes con Sentencias Judiciales con saldo pendiente.
Desde la recepción del Oficio de Sucesión, la caratulación del expediente de cumplimiento hasta la remisión del mismo a la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para su tratamiento.
1. El tipo de trámite 580 será utilizado para describir el proceso y procedimiento que implica el tratamiento de la recepción de un oficio judicial librado en el marco de un proceso sucesorio, permitiendo ordenar la metodología actual de trabajo. El Ttr 464 se dará de alta una vez resuelto el Ttr 580.
2. Cuando se trate de una notificación librada en el marco de un proceso de Reajuste / Ejecución y el Juez del Reajuste / Ejecución ordene el depósito de acreencias de reajuste/ejecución en el Juicio Sucesorio u ordene el depósito de acreencias en el Juicio Reajuste / Ejecución, independientemente de la existencia de un proceso sucesorio o conforme con los términos del art. 2337 del Código Civil y Comercial, el abogado a cargo de la Causa Judicial, recibirá la Notificación Judicial y deberá verificar que posea la siguiente documentación:
- Las sentencias del reajuste deben encontrarse cargadas en GCAU Causas con su respectivo respaldo documental.
- Copia de la declaratoria de herederos (salvo excepción art. 2337 CCyC) o copia de la Partida de Defunción del causante.
- CBU a nombre de los autos del Sucesorio o del juicio de Reajuste si se ordena el depósito en dichos autos.
- En el caso de no encontrarse toda la documentación requerida y/o es errónea, el abogado de ANSES deberá contestar el traslado y solicitar la documentación faltante y/o errónea mediante escrito al Juzgado.
Cuando se trate de una causa de Jurisdicción CABA, el Coordinador del Área Contenciosa remitirá la notificación a la Coordinación Área Oficios Judiciales vía mail a la casilla Haberes Devengados Interior, o vía GDE (EE GENE00028) a la Mesa Central de Oficios Judiciales (#DLI-Sector CO), siguiendo los lineamientos de la Circular DPAyT N° 47/19, o la que en el futuro la reemplace.
Las pautas para caratular un Expediente de Cumplimiento se encuentran establecidas en Manual de Usuario de GCAU.
Mensualmente la Coordinación Pagos Prestacionales de la Dirección Tesorería deberá remitir el listado de los pagos efectuados por depósitos judiciales no vigentes - sucesiones que incluya los efectivos pagos y los rechazados a la Coordinación Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos.
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