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#SeguridadSocial Normativa CSJN RESOLUCION Nº 703/2026 Prórroga suspensión de plazos para dictar sentencia Publicada el 16/04/2026

Se le concede a la Cámara Federal de la Seguridad Social y a los juzgados federales de primera instancia del fuero una prórroga de la suspensión de plazos para dictar sentencia por el término de ciento ochenta (180) días, en todos los expedientes que tengan llamamiento de autos, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado en la resolución n° 1347/2024. 
Se otorga a los juzgados referidos una suspensión de plazos de noventa (90) días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en los procesos ejecutorios referentes a las causas previsionales contra la A.N.Se.S. y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la resolución n° 118/2025. 


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “Fassio Roberto Jorge c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 25701/2024 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, reajuste de su haber mensual - Habilitación de la instancia judicial sin reclamo administrativo previo 29/5/25

La exigencia del reclamo previo tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento, pues son inadmisibles las conclusiones que conducen a un injustificado rigor formal y que importan un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional.
No es necesario agotar la instancia administrativa cuando el cuestionamiento se funda exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal o superior aplicada por el acto impugnado.
En tanto la parte actora persigue la recomposición de su haber jubilatorio, sobre la base de la inconstitucionalidad de normas que la Administración  no está facultada a analizar, resulta improcedente exigir un reclamo ante un organismo que carece de competencia material para resolver la cuestión planteada, siendo su deber el cumplimiento de la normativa vigente, cuya constitucionalidad se encuentra fuera de su ámbito de actuación.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 118/25 – CSJN Juzgados Federales. Se concede la suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples y para la aprobación de primera liquidación 27/02/2025

Se concede a los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los expedientes mencionados en el considerando primero, contados a partir de la fecha de la presente.

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Resolución 118/25 – CSJN
Juzgados Federales. Se concede la suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples y para la aprobación de primera liquidación

Buenos Aires, 27 de febrero de 2025.-

Vistos los autos de la referencia, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Presidencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social eleva la presentación efectuada por los magistrados de los juzgados federales de primera instancia de ese fuero, mediante la cual solicitan que se conceda una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los procesos ejecutorios referentes las causas previsionales contra la ANSeS y las Fuerzas Armadas y de Seguridad –actuaciones 1.1., 1.2. y 9-.

2°) Que los citados jueces fundamentan su solicitud en la gran cantidad de causas que ingresan, el incremento de las presentaciones y acumulación mensual en la totalidad de las etapas que conforman el proceso ejecutorio, y en las dificultades que se presentan en los expedientes en estado de aprobar las liquidaciones o resolver incidencias.

Por ello, entienden que la petición en cuestión es necesaria a fin de mitigar el colapso que enfrenta el fuero y así brindar un mejor servicio de justicia.

3°) Que la competencia para disponer la suspensión general de plazos en las condiciones peticionadas es atribución que corresponde al Tribunal y que no ha delegado (conf. resoluciones nros. 1858/03, 1021/04, 2154/05, 2155/05 y 412/09, entre otras).

4°) Que atento a los argumentos esgrimidos por los requirentes y por resultar atendibles, corresponde y asi,

SE RESUELVE:

Conceder a los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los expedientes mencionados en el considerando primero, contados a partir de la fecha de la presente.

Regístrese y hágase saber.-


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#SeguridadSocial Normativa ANSES JURI-12-01-2023 Tratamiento de sucesiones con sentencias judiciales en la Coordinación Oficios y en los Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios 18/10/2023

El objetivo de la presente norma de procedimiento es establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo para el tratamiento de Oficios de Sucesiones en casos de causantes con Sentencias Judiciales con saldo pendiente.
Desde la recepción del Oficio de Sucesión, la caratulación del expediente de cumplimiento hasta la remisión del mismo a la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para su tratamiento.
1. El tipo de trámite 580 será utilizado para describir el proceso y procedimiento que implica el tratamiento de la recepción de un oficio judicial librado en el marco de un proceso sucesorio, permitiendo ordenar la metodología actual de trabajo. El Ttr 464 se dará de alta una vez resuelto el Ttr 580.
2. Cuando se trate de una notificación librada en el marco de un proceso de Reajuste / Ejecución y el Juez del Reajuste / Ejecución ordene el depósito de acreencias de reajuste/ejecución en el Juicio Sucesorio u ordene el depósito de acreencias en el Juicio Reajuste / Ejecución, independientemente de la existencia de un proceso sucesorio o conforme con los términos del art. 2337 del Código Civil y Comercial, el abogado a cargo   de la Causa Judicial, recibirá la Notificación Judicial y deberá verificar que posea la siguiente documentación:
  • Las sentencias del reajuste deben encontrarse cargadas en GCAU Causas con su respectivo respaldo documental.
  • Copia de la declaratoria de herederos (salvo excepción art. 2337 CCyC) o copia de la Partida de Defunción del causante.
  • CBU a nombre de los autos del Sucesorio o del juicio de Reajuste si se ordena el depósito en dichos autos.
  • En el caso de no encontrarse toda la documentación requerida y/o es errónea, el abogado de ANSES deberá contestar el traslado y solicitar la documentación faltante y/o errónea mediante escrito al Juzgado.
Cuando se trate de una causa de Jurisdicción CABA, el Coordinador del Área Contenciosa remitirá la notificación a la Coordinación Área Oficios Judiciales vía mail a la casilla Haberes Devengados Interior, o vía GDE (EE GENE00028) a la Mesa Central de Oficios Judiciales (#DLI-Sector CO), siguiendo los lineamientos de la Circular DPAyT N° 47/19, o la que en el futuro la reemplace.
Las pautas para caratular un Expediente de Cumplimiento se encuentran establecidas en Manual de Usuario de GCAU.
Mensualmente la Coordinación Pagos Prestacionales de la Dirección Tesorería deberá remitir el listado de los pagos efectuados por depósitos judiciales no vigentes - sucesiones que incluya los efectivos pagos y los rechazados a la Coordinación Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos.
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