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#SeguridadSocial Normativa Decisión Administrativa 20/2026 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Modificación de Presupuesto 2026 sentencias judiciales de origen previsional Publicada en el BO 11/5/2026

La presente adecuación presupuestaria contempla el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca para el personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Refuerza el presupuesto destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones.
Se incrementa en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL MILLONES ($500.000.000.000) el límite establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7° de la citada ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($712.288.000.000).
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 77/25 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 03/09/2025

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 67/25 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales .

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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-24-19-2025 Liquidación de sentencias judiciales de reajuste Vigencia: 03/09/2025

I. Objetivo
Incorporar al sistema de sentencias judiciales las pautas aprobadas por la Resolución SSS 955/08 que modifican las establecidas por la Resolución SSS 23/04.

II. Alcance
Es de aplicación para liquidación de reajustes ordenados por sentencia judicial.

III. Consideraciones generales
1. La Resolución SSS 955/08
Si bien refiere a los beneficios otorgados por la Ley 18.037, teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial sentada en torno a ese tema y lo expresado por nuestro Tribunal Cimero, respecto a que la Administración Pública debe acoger, en principio y como criterio general, los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema (“Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo”; CSJN A. 403, XXXII, 19/08/99), habida cuenta de la jerarquía del Máximo Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho, se entiende que debe extenderse a todo el universo de beneficios comprendidos, por tal motivo sus pautas serán de aplicación para los beneficios otorgados por las Leyes 18.037, 18.038 y 24.241.
Las pautas descriptas se aplicarán en los distintos sistemas informáticos de liquidación y procedimientos administrativos, en base a la identificación de casos y problemáticas de resolución.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 67/25 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 05/08/2025

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 58/25 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales 
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