Abogados. Registro para actuar ante el organismo previsional. Requisitos. Facultades disciplinarias. Constitucionalidad de la Res. 479/14 ANSeS
La resolución 479/14 de ANSES, que obliga a los abogados colegiados en el Departamento Judicial de Mar del Plata a cumplir con los requisitos de inscripción en un registro es constitucional, pues las atribuciones conferidas por el legislador provincial al colegio de abogados local se encuentran circunscriptas a las cuestiones referidas a la matrícula local en cuanto a la actividad de abogados y procuradores en la provincia y por el contrario, la resolución citada alcanza a los colegiados bajo la ley de la provincia de Buenos Aires 5177 únicamente cuando tales sujetos realicen trámites ante la ANSES. -Del dictamen de la Procuradora Fiscal al que se remite la Corte.
Resulta infundada la decisión de la Cámara de declarar inconstitucional la Res. 479/14 toda vez que la inscripción en el registro de la ANSES no significa matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resulta menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas. Ello es así, máxime cuando reiteradamente tiene dicho el Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico. -Del dictamen de la Procuradora Fiscal al que se remite la Corte.
Resultan improcedentes los cuestionamientos formulados respecto del art. 5° de la resolución 479/14, en cuanto establece que los trámites de solicitudes de prestaciones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas de ANSeS correspondientes al domicilio del poderdante y mediante un sistema de turnos descentralizado. Ello es así, pues la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 36 de la ley 24.241, Fallos: 308:2246; 320:976; 321:663, entre otros).
Son improcedentes los cuestionamientos relativos al régimen disciplinario establecido en la resolución 479/14, pues las atribuciones que el precepto otorga a la ANSES -referidas al incumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ámbito de esa administración- se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo.
Es constitucional la resolución 479/14 de ANSES -en cuanto obliga a los abogados a cumplir con los requisitos de inscripción en un registro-, pues las atribuciones conferidas por el legislador provincial al colegio de abogados local se encuentran circunscriptas a las cuestiones referidas a la matrícula local en cuanto a la actividad de abogados y procuradores en la provincia y por el contrario, la resolución citada alcanza a los colegiados bajo la ley provincial 5177 únicamente cuando tales sujetos realicen trámites ante la ANSES, por lo cual nada existe en la resolución cuestionada que permita afirmar que dicho organismo desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la ley 24.241. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
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