Se advierte que el monto de capital consignado en el rubro honorarios se corresponde con el valor de la unidad jus vigente al momento de la regulación efectuada por esta Corte, más allá que a la fecha del justiprecio de los estipendios, aún no había sido publicado el valor de la unidad jus vigente a partir de ese mes; sirviendo ese mismo argumento para desestimar la impugnación en lo que refiere a aportes que, calculados sobre la suma de honorarios de acuerdo a la unidad jus vigente al momento de la regulación, arroja el monto del 13%, correctamente consignado en la planilla, ocurriendo lo mismo con el concepto de gastos, que se corresponde con el máximo de 2 unidades jus permitidas por el artículo 37 in fine de la ley 6767, calculadas de acuerdo al monto vigente a la fecha de la regulación; mas esto de ninguna manera implica aceptar la tesis del profesional que practicó la liquidación, que pretende la actualización de la unidad jus hasta el momento de su efectivo pago, cuestión ya resuelta por esta Corte en el precedente "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna". - CITAS: CSJStaFe: Municipalidad de Santa Fe, AyS T 276, p 294. CSJStaFe, Acta Acuerdo Nro. 36, punto 4, del 24.10.2023.
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