Resulta improcedente la apelación de la letrada demandada por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires debiendo confirmarse en consecuencia la sentencia del a quo que ordenó llevar adelante la ejecución de los créditos pretendidos por la actora, en tanto debe aplicarse por analogía la Ley 14.236 cuyo artículo 16 prevé expresamente un plazo de prescripción de diez años para las obligaciones derivadas de las deudas previsionales, y no la norma provincial 13.406 porque no contiene norma alguna que regule la prescripción liberatoria que se pretende.
Conforme los principios consagrados por la doctrina y la jurisprudencia relativos a la prescripción, ésta debe ser tratada siempre con prudencia y en términos de interpretación restrictiva, por lo que en caso de duda corresponde sostener la subsistencia de la acción sin que ello contraríe la importante función que el instituto cumple en el marco del ordenamiento jurídico como factor ordenador de las relaciones sociales jurídicamente relevantes.
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