#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Freije Gonzalez, Mario Juan c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte. 41566/2009 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Ejecución de sentencia 17/10/18

Ejecución de sentencia. Trámite que no se suspende por la existencia de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia
El art. 285 CPCCN, último párrafo establece, con relación al recurso de queja, que mientras la corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso, con lo cual, no podran sostenerse los efectos suspensivos de un recurso cuando el mismo se deduce en unas actuaciones que por ley no suspenden su prosecución.
Aun cuando la remisión del expediente principal al Tribunal pudiera tener alguna eficacia suspensiva en la práctica, ella no resulta hábil para impedir que, ante la falta de efecto suspensivo de la queja hasta tanto así se lo disponga, la interesada pueda obtener copia certificada de las actuaciones y proseguir con el trámite de ejecución de la sentencia (art. 36, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), máxime frente a la falta de demostración de un supuesto que justifique formular alguna excepción al principio señalado en el considerando anterior.
Debe revocarse la resolución que dispuso la suspensión del trámite de ejecución, en virtud de encontrarse pendiente de resolución un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues en virtud de lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación sólo la concesión del recurso extraordinario, después de realizado el trámite pertinente, conlleva la suspensión de la sentencia definitiva emanada del tribunal superior de la causa.
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