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#SeguridadSocial Normativa PREV-11-46 Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley Nº 24.018 modificada por Ley Nº 27.546 22/11/2022

Se establece un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley Nº 24.018, Modificada por Ley Nº 27.546 y Complementada por Res. SSS Nº 10/2020.
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#Impuesto a las Ganancias haberes previsionales Normativa PREV-20-07 Impuesto a las ganancias. Retención sobre retroactivos de primeros pagos y ajuste de haberes - Áreas Centralizadas (1) 23/11/2022

Se establecen las pautas a tener en cuenta para la liquidación manual del Impuesto a las ganancias, por parte de las Áreas operativas Centralizadas de esta Administración Nacional. 
II. Alcance
Desde la liquidación de un primer pago o un reajuste de haberes, hasta la determinación del impuesto y su inclusión como retención, en el pago de los retroactivos. 
La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 862/19, establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categorías de contribuyentes. 
Las personas titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría. 
Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes. 
Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto. 
Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual se podrá disponer de una planilla de Excel/Access como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores. 

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#SeguridadSocial Normativa PREV-15-03/22 ANSES Cálculo y puesta al pago de las liquidaciones de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio Resolución D.E. Nº 1178/02 - 12/09/2022

Atento la necesidad de unificar criterios del cálculo de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio -Resolución O.E. Nº 1178/02, Resolución O.E. Nº 558/07 y Resolución ANSES 233-E/2017, se normatiza el procedimiento a seguir.
Establecer las pautas a seguir para calcular los haberes devengados pendientes de percibir, su posterior incorporación al sistema LMN y puesta al pago.
La Administración del Sistema de Gestión de Trámites, a fin de identificar este tipo de solicitudes, habil.itó los códigos de tipo de trámite:
• 886 - Pago de Haberes Devengados - Herederos.
• 887 - Pago de Haberes Devengados - No Herederos.
• 963 - Pago de Haberes Devengados PUAM.

El sistema LMN, operará sobre el sistema SGT/SIEEL los cambios de estado de "15-Para Cómputos y Liquidación" ó "28-Analisis GControl/Auditoria/Supervis" a "42-Pre­ Acordado" al ingresar la prestación y de "42-Pre-Acordado" a "04- Acordado" una vez cerrada la novedad de alta.
Estas novedades de altas deben ser cerradas conforme a la rutina vigente de cierre de beneficios para su real aplicación.
Los Pagos de Haberes devengados se visualizarán en el Sistema Registro Único de Beneficiaros (RUB).
Todos los expedientes correspondientes a Pago de Haberes Devengados deben ser agregados en SIEEL al expediente principal.
Si los haberes devengados devienen de un beneficio jubilatorio corresponde otorgar un beneficio de jubilación (48-0-XXXXXXX-X), en cambio si se tratase de beneficio de pensión, el número de beneficio a asignar será una pensión (48-5-XXXXXXX-X).




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Prev-15-03 Calculo y Puesta Al Pago de Las Liquidaciones de Haberes Devengados Sin Exigencia de Juicio Suce... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Normativa PREV-15-02/22 Pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio Vigencia: 12/09/2022

Normalizar el procedimiento a seguir ante la solicitud de pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio, al amparo de los alcances de la Resolución O.E. Nº 1178/02, Resolución O.E. Nº 558/07 y Resolución ANSES 233-E/2017.

1) Se abonarán a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y a los/as cónyuges supérstite de beneficios otorgados por la ANSES que no derivan en pensión, los haberes devengados del/la causante sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio.

2) Quedan excluidos de esta norma los haberes devengados correspondientes a las sentencias firmes por reajustes de haberes por movilidad a favor de la persona causante, en cuyo caso deberá estarse al criterio emanado del Dictamen Nº 19.398 de la Gerencia Asuntos Jurídicos de fecha 23/07/2002, donde se indica que "... corresponde determinar que en los expedientes de pensión en los que exista una sentencia judicial de reajuste por movilidad del haber, cuanto corresponda por retroactivo hasta la fecha de deceso del causante e intereses, debe ser abonado a los declarados herederos en el pertinente sucesorio... ".

3) Los/as herederos/as habilitados para peticionar el cobro de los haberes mencionados en el artículo 1º de la Resolución O.E. Nº 1178/02, serán: sus parientes por consanguinidad en línea descendente, sus parientes por consanguinidad en línea ascendente y sus parientes por consanguinidad en línea colateral, todos ellos hasta el tercer grado inclusive. Conforme a lo establecido en el dictamen IF-2022-63731801- ANSES-DGEAJ#ANSES emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los casos de fallecimiento de titulares de beneficios otorgados por la Anses que no derivan en pensión, si existiera cónyuge supérstite le corresponderá el 50% del haber como parte de la sociedad conyugal, el 50% restante le corresponde a los parientes por consanguineidad en línea descendiente, los parientes por consanguineidad en línea ascendiente o, si no existieran los anteriores o no solicitaran el beneficio, se le abonara el 100% al/la conyuge (art. 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación).

4) Para las solicitudes interpuestas hasta el 31 de agosto de 2007, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será hasta UN MIL PESOS ($1.000.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución O.E. Nº 1178/02.

5) Para las solicitudes que se interpongan a partir del 12 de septiembre de 2007, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será hasta UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.600.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución DE Nº 558/07.Para las solicitudes que se interpongan a partir del 12 de enero de 2018, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será el equivalente a un (1) haber mínimo previsional vigente a la fecha de solicitud, con más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria, que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución 233-E/2017.

6) En los casos en que el/la causante fuera titular de más de un beneficio previsional, se efectuará una liquidación por cada uno de ellos, y los topes mencionados en los puntos 4, 5 y 6, se aplicarán a la sumatoria de lo liquidado por el total de todos los beneficios.

7) Si el/la causante se encontraba percibiendo un beneficio distinto a PUAM, los haberes devengados impagos más la proporción del haber anual complementario, a fin de cumplir con el Artículo 5º de la Resolución 1178/02 deberán abonarse a partir de los noventa días corridos contados desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los/las causahabientes que pudieran existir.

8) Si el/la causante se encontraba percibiendo un beneficio de PUAM (Ex Caja 46), los haberes devengados impagos más la proporción del haber anual complementario, podrán ser abonados desde el momento de la solicitud, dado que esta prestación no tiene derecho a Pensión.

9) La Resolución O.E. Nº 1178/02 será de aplicación en los casos en que el beneficio del/la causante se encuentre acordado con número asignado y en las siguientes situaciones:
a) Beneficios acordados con alta posterior a la fecha de fallecimiento del/la causante: deberán liquidarse los haberes devengados impagos hasta la fecha de fallecimiento del/la causante, aunque el beneficio se hubiera encontrado suspendido por presunto fallecimiento (no vigente).
Ello así, conforme lo expresado en el Dictamen Nº 35.515 de la Gerencia Asuntos Jurídicos de fecha 16/07/2007, el que expresa que, la Resolución DE Nº 1178/02 "...resulta aplicable al supuesto en que el/la causante no hubiera entrado en la efectiva percepción de los haberes en cuestión, por tratarse de aquel las acreencias devengadas desde la fecha de petición del beneficio y el fallecimiento de aquél, ocurrido esto últimos antes del alta efectiva de la prestación".

b) Causante con beneficio sujeto a planes de regularización de deudas previsionales: A través del dictamen mencionado en el punto precedente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos no opone reparo a la procedencia de abonar a los/las herederos/as de la persona causante, los haberes devengados no percibidos, sujetos a planes de regularización de deudas previsionales, en los términos de la Resolución O.E. Nº 1178/02.
No modifica lo expuesto el hecho que el beneficio que otrora detentara el/la causante estuviere condicionado - en cuanto a su sostenimiento en el tiempo - al pago (en caso de retención) de las cuotas correspondientes a la moratoria por la cual se le permitió acceder al mismo. Ello, atento que dicha deuda- por sus particulares características - no se transmite por sucesión a sus "herederos", quienes solo percibirán el importe líquido de los haberes mensuales que el/la causante no pudo percibir en vida.

10) Ante el reclamo de haberes devengados en los términos de la Resolución O.E. Nº 1178/02, si la persona beneficiaria percibió su haber mensual y fallece antes de finalizar dicho mensual, se descontará, del importe proporcional del aguinaldo a que tuviere derecho, el monto correspondiente a los días posteriores al fallecimiento. Si el resultado arroja saldo negativo, se denegará la solicitud ante la inexistencia de sumas pendientes de pago.

11) El importe a abonar reflejará los importes líquidos de los haberes mensuales impagos, es decir, el importe resultante de la diferencia entre los haberes a favor del/la causante y los descuentos que los afectaban, salvo los efectuados en concepto de retenciones a favor de terceros.

12) En los casos en que a la persona causante se le estuviera descontando de sus haberes mensuales, un importe a través de los códigos 201-000 "CARGO HABERES PERC. INDEBIDAMENTE", 270-000 "CARGO ASIG. FLIARES. INDEBIDAS" ó 334-000 "DESCUENTO POR DESEMPLEO"

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Prev-15-02 Pago de Haberes Devengados Sin Exigencia de Juicio Sucesorio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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