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#SeguridadSocial Normativa ANSES GUIA RÁPIDA INCLUSIÓN PREVISIONAL - INICIO DE PRESTACIÓN ANTICIPADA

La Prestación Anticipada responde a la implementación de una política pública destinada a insertar en el sistema de manera inmediata a personas que reúnen los 30 años de aportes pero que aún no cumplen la edad jubilatoria y se encuentran desempleadas. 
Dado el carácter extraordinario de la prestación no corresponde el otorgamiento de si la persona tiene derecho a un beneficio de tipo ordinario. 
Los y las solicitantes serán atendidos en el sector de Inicio de las dependencias, atendidos por un iniciador capacitado a tal fin. 

REQUISITOS Y CONDICIONES: 
  • Edad: haber cumplido 60 años de edad los varones y 55 las mujeres.
  • Servicios: acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.  SOLO PODRAN RECONOCERSE AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES EFECTIVOS.
  • No se computarán servicios fictos, bajo DDJJ; servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales (cancelados o no).
  • NO PODRAN COMPUTARSE AÑOS DE SERVICIOS POR TAREAS DE CUIDADO, DESEMPLEO, NI CUALQUIER OTRA PRESTACION SUSTITUTIVA (ART. 8 LEY 27546 Y RESOLUCION MTSS 397/20).
  • NO PODRAN COMPUTARSE SERVICIOS DE EFECTOR SOCIAL PERO REQUIERE BAJA AL 30/06/2021.
  • PARA SERVICIOS DE MONOTRIBUTO Y AUTONOMOS SE REQUIERE BAJA EN PUC AL 30/06/2021.
  • En el caso de regímenes diferenciales se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda o de la prorrata que resulte aplicable.
  • Las edades que se establecen como requisito en esta prestación no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores.


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#SeguridadSocial #Despido, reingreso a la actividad remunerada, antigüedad, cómputo del plazo #Remuneración #CCT #Leiva Mirta Delia c/ Floor Clean SRL s/ despido

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SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: Arias Gibert-Marino 23/5/2017

Lo normado por los arts. 252 y 253 L.C.T. resulta de aplicación ante el supuesto que el trabajador se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, contemplado por la ley 24.241. En el caso, y conforme surge de lo informado por el Anses, el beneficio concedido a la actora no es el de la jubilación ordinaria contemplada por la ley 24.241.
El beneficio que le fue otorgado a la actora es el de la "Prestación Previsional Anticipada" previsto por la ley 25.994 para aquellos trabajadores que aún no se encuentran en condiciones de acceder al beneficio del art. 17, inc. a) de la ley 24.241 por no reunir los requisitos contemplados por el art. 19, inc. b) de dicho cuerpo legal. De modo que no es aplicable al caso lo establecido en la última parte del art. 253 L.C.T., y por ello la antigüedad a computar será toda la reunida por la trabajadora desde su ingreso a las órdenes de la demandada hasta su egreso.







Id SAIJ: FA17040043



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