#SeguridadSocial #Despido, reingreso a la actividad remunerada, antigüedad, cómputo del plazo #Remuneración #CCT #Leiva Mirta Delia c/ Floor Clean SRL s/ despido

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SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: Arias Gibert-Marino 23/5/2017

Lo normado por los arts. 252 y 253 L.C.T. resulta de aplicación ante el supuesto que el trabajador se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, contemplado por la ley 24.241. En el caso, y conforme surge de lo informado por el Anses, el beneficio concedido a la actora no es el de la jubilación ordinaria contemplada por la ley 24.241.
El beneficio que le fue otorgado a la actora es el de la "Prestación Previsional Anticipada" previsto por la ley 25.994 para aquellos trabajadores que aún no se encuentran en condiciones de acceder al beneficio del art. 17, inc. a) de la ley 24.241 por no reunir los requisitos contemplados por el art. 19, inc. b) de dicho cuerpo legal. De modo que no es aplicable al caso lo establecido en la última parte del art. 253 L.C.T., y por ello la antigüedad a computar será toda la reunida por la trabajadora desde su ingreso a las órdenes de la demandada hasta su egreso.







Id SAIJ: FA17040043



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