#SeguridadSocial #Ius variandi, despido indirecto, jubilaciones #Jurisprudencia #Fallo REYNOSO, CARLOS EDUARDO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

#SeguridadSocial #Ius variandi, despido indirecto, jubilaciones #Jurisprudencia #Fallo REYNOSO, CARLOS EDUARDO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

SENTENCIA:Nro. Interno: AST273P267, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - FALISTOCCO 7/2/2017

El Tribunal incurre en arbitrariedad fáctica al omitir ponderar que el actor peticionó y obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria un día después de considerarse despedido con justa causa, circunstancia que no podía desatender el A quo en sus consideraciones a fin de valorar la propia conducta del actor, incurriendo en falta de motivación suficiente al soslayar el menoscabo económico que pudo ocasionarle la medida siendo de ineludible tratamiento a los fines de determinar el ejercicio irrazonable o no del ius variandi de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Siendo ello así, se desvanece con meridiana claridad el perjuicio material y moral que el A quo consideró acreditado en cabeza del trabajador como consecuencia de la decisión de la Caja, extremo que deja vacío en su contenido el núcleo sentencial de considerar que las modificaciones introducidas por la empleadora hayan resultado un ejercicio irrazonable de la facultad que le otorga la ley o que se hayan alterado modalidades esenciales del contrato o que causen perjuicio material ni moral al trabajador. ( Del voto del Dr. Falistocco).

Es procedente el recurso de inconstitucionalidad por cuanto la Cámara -por decisión mayoritaria- soslaya otorgar a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo a las constancias de la causa y disposiciones normativas en juego, desde que-radicando el debate en dilucidar si la Caja al disponer que el recurrente se abstenga de firmar todo escrito judicial o presentación en representación de la Institución importó -o no- un ejercicio abusivo del "ius variandi" que autorice su distracto- la respuesta del órgano jurisdiccional, circunscripta a la ponderación de la injuria según lo normado por el artículo 242 de Ley de Contrato de Trabajo, implicó un claro desenfoque del derecho positivo aplicable -concretamente, las proyecciones del art. 66 L.C.T. sobre el caso- lo que amerita su descalificación.







Id SAIJ: FA17090037



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