#SeguridadSocial #Jubilaciones, carácter remuneratorio, inconstitucionalidad #Jurisprudencia #Fallo GARRO, RAMON ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA: Nro. Interno: AST273P182, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - GASTALDI - FALISTOCCO 7/2/2017
La presente queja no ha de prosperar desde que la impugnante no logra justificar la irrazonabilidad de la resolución impugnada al disponer que se compute el suplemento por Riesgo y Tareas Peligrosas en la liquidación del haber jubilatorio, declarando la inconstitucionalidad en el caso del artículo 35 in fine de la Ordenanza 1599/85 en cuanto establece que no se encuentra comprendida en la remuneración ningún suplemento, por entender que tal precepto vulnera la integralidad de los beneficios previsionales y el derecho de propiedad (artículos 14 bis y 17 C.N.), máxime cuando en el caso, se ha informado que los agentes en actividad realizan aportes por el adicional en cuestión, y que el mismo es de carácter remunerativo, por lo que reviste tal carácter a los fines de la conformación del haber previsional del recurrente.
Id SAIJ: FA17090051
SENTENCIA: Nro. Interno: AST273P182, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - GASTALDI - FALISTOCCO 7/2/2017
La presente queja no ha de prosperar desde que la impugnante no logra justificar la irrazonabilidad de la resolución impugnada al disponer que se compute el suplemento por Riesgo y Tareas Peligrosas en la liquidación del haber jubilatorio, declarando la inconstitucionalidad en el caso del artículo 35 in fine de la Ordenanza 1599/85 en cuanto establece que no se encuentra comprendida en la remuneración ningún suplemento, por entender que tal precepto vulnera la integralidad de los beneficios previsionales y el derecho de propiedad (artículos 14 bis y 17 C.N.), máxime cuando en el caso, se ha informado que los agentes en actividad realizan aportes por el adicional en cuestión, y que el mismo es de carácter remunerativo, por lo que reviste tal carácter a los fines de la conformación del haber previsional del recurrente.
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Id SAIJ: FA17090051
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