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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 MASI ZAMORA Mario Daniel c/ Victor Hugo Malaisi YPF s/ Apelación de Sentencia Nro. Interno: 43028 Tribunal origen: Tercer Juzgado Laboral - Protocolo de Sentencia N 86 - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. SAN JUAN, SAN JUAN Sala 01 Certificación de Servicios, 07/06/2024

La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda deducida por considerar acreditadas las injurias sostenidas como causal del despido indirecto dispuesto por el actor. Como consecuencia de ello, revocó la misma y desestimó la demanda, rechazando los rubros derivados del despido, confirmando solamente la condena a la multa prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 
Para así resolver entendió que, no se advertía que el despido indirecto dispuesto por el actor, hubiera reunido los recaudos exigidos por la norma del art. 242 de la LCT, en cuanto éste requería una injuria que por su gravedad no consintiera la prosecución de la relación; constituyendo el despido dispuesto desproporcionado y apresurado. Agregó que, el dependiente con su medida rupturista apresurada, violentó el principio de conservación del contrato de trabajo, el que, teniendo en cuenta la relativa gravedad de los incumplimientos dada la época en que se produjeron (Pandemia por COVID), su larga antigüedad en la empresa y demás circunstancias que rodearon los hechos, el principio de buena fe contenido en el art. 63 de la LCT, ameritaba priorizar. Concluyó que, ninguna de las injurias, ni individualmente consideradas, ni en su conjunto, pudieron motivar o justificar el despido del trabajador, toda vez que tenía a su alcance otras opciones de comportamientos que le posibilitarían obtener favorablemente el cobro de lo que requería, sin necesidad de recurrir a la extrema vía del despido indirecto sin más. 
Finalmente sostuvo que, la entrega del el formulario ANSES PS 6.2 resultaba insuficiente para tener por cumplida la obligación que el art. 80 de la LCT pone en cabeza del empleador.
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#SeguridadSocial #Ius variandi, despido indirecto, jubilaciones #Jurisprudencia #Fallo REYNOSO, CARLOS EDUARDO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

#SeguridadSocial #Ius variandi, despido indirecto, jubilaciones #Jurisprudencia #Fallo REYNOSO, CARLOS EDUARDO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

SENTENCIA:Nro. Interno: AST273P267, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - FALISTOCCO 7/2/2017

El Tribunal incurre en arbitrariedad fáctica al omitir ponderar que el actor peticionó y obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria un día después de considerarse despedido con justa causa, circunstancia que no podía desatender el A quo en sus consideraciones a fin de valorar la propia conducta del actor, incurriendo en falta de motivación suficiente al soslayar el menoscabo económico que pudo ocasionarle la medida siendo de ineludible tratamiento a los fines de determinar el ejercicio irrazonable o no del ius variandi de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Siendo ello así, se desvanece con meridiana claridad el perjuicio material y moral que el A quo consideró acreditado en cabeza del trabajador como consecuencia de la decisión de la Caja, extremo que deja vacío en su contenido el núcleo sentencial de considerar que las modificaciones introducidas por la empleadora hayan resultado un ejercicio irrazonable de la facultad que le otorga la ley o que se hayan alterado modalidades esenciales del contrato o que causen perjuicio material ni moral al trabajador. ( Del voto del Dr. Falistocco).

Es procedente el recurso de inconstitucionalidad por cuanto la Cámara -por decisión mayoritaria- soslaya otorgar a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo a las constancias de la causa y disposiciones normativas en juego, desde que-radicando el debate en dilucidar si la Caja al disponer que el recurrente se abstenga de firmar todo escrito judicial o presentación en representación de la Institución importó -o no- un ejercicio abusivo del "ius variandi" que autorice su distracto- la respuesta del órgano jurisdiccional, circunscripta a la ponderación de la injuria según lo normado por el artículo 242 de Ley de Contrato de Trabajo, implicó un claro desenfoque del derecho positivo aplicable -concretamente, las proyecciones del art. 66 L.C.T. sobre el caso- lo que amerita su descalificación.







Id SAIJ: FA17090037



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