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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución 5790/2025Aportes personales de autónomos, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Publicada en el BO 18/11/2025

Se modifica la forma de ingresar mensualmente los aportes personales de autónomos, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).:
Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5790/2025

RESOG-2025-5790-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Obligación de pago mensual. Resoluciones Generales Nros. 2.217, 3.693 y 4.309, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744971- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse como tales, autodeterminar su categoría de revista, recategorizarse anualmente e ingresar mensualmente sus aportes personales.

Que por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de la adhesión, recategorización y permanencia en dicho régimen.

Que a través de dichas normas y, con las particularidades de cada régimen, se determinaron, además de lo señalado en los párrafos precedentes, las diversas modalidades de pago admitidas para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones mensuales en cada uno de los mencionados regímenes.

Que se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos -cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar- lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo.

Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso d) del artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:

“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como tercer y cuarto párrafos del inciso d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:

“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 18/11/2025 N° 87330/25 v. 18/11/2025



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#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2024 Hensel, Nélida Lucía Josefina (TF 35644-I) c. Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV Expte. N.° CAF 001154/2024/CA001 -INFRACCIÓN TRIBUTARIA 18/04/2024

Monotributista que ocultó ingresos gravados. Multa por defraudación fiscal. Revocación del reencuadramiento de la sanción por el Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó —con costas— las resoluciones 133/11 y 134/11, dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DGI, mediante las cuales se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora en el Impuesto a las Ganancias (ejercicios 2004 a 2007) y en el Impuesto al Valor Agregado (períodos 12/04 a 4/05; 6/05; 8/05 a 9/06 y 5/07), con más intereses resarcitorios. Por otra parte, recalificó las multas impuestas en los términos del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en el mínimo legal de la figura infraccional prevista en el art. 45 de la ley de rito y distribuyó las costas en el orden causado.
Al respecto es dable precisar que la Sra. Hensel no acreditó la (alegada) falta de titularidad de los importes por ella facturados que, además, superaban de modo considerable los límites establecidos para las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que se había inscripto y conforme la cual declaró su situación fiscal durante cuatro años consecutivos (conf. informe final de inspección obrante a fs. 308/313, cuerpo actuaciones II).
Por lo demás, cabe precisar que, de acuerdo a la reseña efectuada en el considerando 3º supra y teniendo en cuenta el fundamento de los actos sancionatorios aquí involucrados, resulta claro que la calificación de la conducta de la actora como “dolosa” no se fundó —exclusivamente— en la falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, tal como indicó el a quo.
Debe dejarse sin efecto la recalificación de las multas en la figura culposa y, por tanto, confirmar las sanciones por defraudación fiscal, pues el contribuyente no acreditó la (alegada) falta de titularidad de los importes facturados que, además, superaban de modo considerable los límites establecidos para las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que se había inscripto y conforme la cual declaró su situación fiscal durante cuatro años consecutivos. Por lo que resulta claro que la calificación de la conducta del contribuyente como “dolosa” no se fundó —exclusivamente— en la falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, tal como indicó el a quo.
La configuración del ilícito tipificado en el art. 46 de la ley 11.683 requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de los siguientes tres elementos: a. la existencia de un ardid o engaño desplegado por el sujeto activo del ilícito; b. un error de la víctima del ilícito; y c. la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito.
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#Monotributo Normativa Resolución General 5523/2024 AFIP Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Recategorización semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización. Publicada en el BO - 12/07/2024

Se extiende hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5523/2024

RESOG-2024-5523-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01861523- -AFIP-DISERE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

Que con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743, cuyas disposiciones modifican los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que en virtud del impacto de la referida modificación, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/07/2024 N° 44932/24 v. 12/07/2024

Fecha de publicación 12/07/2024




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#Monotributo Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5491/2024 (A.F.I.P.) Beneficio de reintegro del impuesto integrado - B.O. 20/03/2024

Se establece que el pago del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes alcanzados por el beneficio del art. 1 de la Resolución General 5411/2023 (A.F.I.P.), deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General 1778/2004 (A.F.I.P.), accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. Asimismo, se dispone que a los efectos de acceder al beneficio previsto en el art. 31 del Decreto 1/2010, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el art. 43 de la Resolución General 4309/2018 (A.F.I.P.).
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