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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5594/2024 (A.F.I.P.) Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” – Procedimiento -- Consentimiento para compartir información productiva - B.O. 28/10/2024

Se establece que los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.



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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5594/2024

RESOG-2024-5594-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310. Consentimiento para compartir información productiva. Resolución General N° 5.533. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03344878- -AFIP-EA3DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.533 habilitó a los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) a compartir la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”-.

Que la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía creó el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” con el objeto de identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, que requieran el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.

Que en tal sentido, mediante la citada resolución se invitó a esta Administración Federal a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de esa medida en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/u operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.

Que parte de la información mencionada en el párrafo anterior es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria.

Que compartiendo el objetivo de facilitación plasmado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estima oportuno permitir a los productores agrícolas usuarios del aludido servicio compartir la información productiva suministrada a través del mismo, con las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, que seleccionen.

Que lo previsto en el presente acto se encuentra enmarcado en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que en consecuencia corresponde sustituir la Resolución General N° 5.533.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.

El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a esta Administración Federal se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).

ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.

ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 5.533.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 28/10/2024 N° 76146/24 v. 28/10/2024

Fecha de publicación 28/10/2024




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#Sociedades Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5595/2024 (A.F.I.P.) Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires — Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria - B.O. 28/10/2024

Se establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General 5238/2022 (A.F.I.P.).



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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5595/2024

RESOG-2024-5595-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria. Resolución General N° 4.173. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02581182- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.173 se establecieron las disposiciones que deben observar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción.

Que la citada norma se dictó en consonancia con lo previsto en la Disposición N° 131 (DPPJ) del 21 de diciembre de 2017 y a fin de promover la celeridad de los trámites relacionados con la registración e inscripción de las sociedades en trato, conforme a lo establecido por la Ley N° 27.349 y su modificación.

Que a través de la Disposición N° 49 (DPPJ) del 3 de junio de 2024, la citada Dirección Provincial aprobó una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), previendo, entre otros aspectos, la utilización del “Sistema de Formularios Digitales” como canal para el ingreso de la documentación digital y su registración en el sistema informático “TRAMIX”, sustituyendo así el procedimiento de inscripción previsto en la disposición mencionada en el párrafo anterior.

Que, por consiguiente, han cesado las razones operativas para mantener el procedimiento especial de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) aludido en el primer párrafo del presente Considerando, en cuyo mérito corresponde a este Organismo abrogar la Resolución General N° 4.173, resultando de aplicación, en lo sucesivo, las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.173.

ARTÍCULO 2°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 28/10/2024 N° 76144/24 v. 28/10/2024

Fecha de publicación 28/10/2024




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#IVA Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5591/2024 (A.F.I.P.) Determinación del gravamen según la actividad declarada — Requisitos, plazos y condiciones - B.O. 24/10/2024

Se establece que, atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra abocada a la reingeniería del formulario “F2002 IVA por Actividad”, con el fin de proveer parte de los datos informados a través del “Libro de IVA Digital” en la declaración jurada del gravamen.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5591/2024

RESOG-2024-5591-E-AFIP-AFIP - Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3.711. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03313637- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración.

Que la Resolución General N° 3.711 estableció para algunos contribuyentes y/o responsables que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar el impuesto al valor agregado y presentar la respectiva declaración jurada mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, en sustitución del procedimiento establecido por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, implementó un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Que atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, esta Administración Federal se encuentra abocada a la reingeniería del citado formulario “F2002 IVA por Actividad”, con el fin de proveer parte de los datos informados a través del “Libro de IVA Digital” en la declaración jurada del gravamen.

Que en consecuencia, razones de buena administración tributaria hacen necesaria la sustitución de la Resolución General N° 3.711.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por la presente, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 3°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.

El mencionado formulario deberá ser presentado ante esta Administración Federal por transferencia electrónica de datos.

VENCIMIENTO

ARTÍCULO 4°.- La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

PAGO DEL SALDO RESULTANTE

ARTÍCULO 5°.- El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

RECTIFICATIVAS

ARTÍCULO 6°.- Para la confección de declaraciones juradas rectificativas conforme al procedimiento establecido por esta resolución general, los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 3.711.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 24/10/2024 N° 75636/24 v. 24/10/2024

Fecha de publicación 24/10/2024




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#Impuesto a las Ganancias Normativa Resolución General 5592/2024 AFIP Régimen de anticipos Publicada en el BO 25/100/2024

Se establece que las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/12/2024
4, 5 y 616/12/2024
7, 8 y 917/12/2024

TERCER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/02/2025
4, 5 y 614/02/2025
7, 8 y 917/02/2025

CUARTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/03/2025
4, 5 y 614/03/2025
7, 8 y 917/03/2025

QUINTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 314/04/2025
4, 5 y 615/04/2025
7, 8 y 916/04/2025


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5592/2024

RESOG-2024-5592-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 975, 5.211 y 5.541. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03537007- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias.

Que mediante la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.

Que por la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria se extendió -con carácter de excepción el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.

Que, por razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, y fijar para el mes de mayo el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual de dicho gravamen para los responsables indicados precedentemente.

Que, en virtud de lo expuesto, procede adecuar el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, a fin de dejar sin efecto los plazos allí establecidos para el ingreso del primero y del segundo anticipo del referido gravamen, correspondientes al período fiscal 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/12/2024
4, 5 y 616/12/2024
7, 8 y 917/12/2024

TERCER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/02/2025
4, 5 y 614/02/2025
7, 8 y 917/02/2025

CUARTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/03/2025
4, 5 y 614/03/2025
7, 8 y 917/03/2025

QUINTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 314/04/2025
4, 5 y 615/04/2025
7, 8 y 916/04/2025

Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 314/10/2024
4, 5 y 615/10/2024
7, 8 y 916/10/2024

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 25/10/2024 N° 76051/24 v. 25/10/2024

Fecha de publicación 25/10/2024




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