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#Procedimiento Normativa ARCA Resolución General N° 5808/2025 Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social Publicada en el BO 31/12/2025

Se amplía el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago destinado a permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

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Resolución General 5808/2025
RESOG-2025-5808-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04580056- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de facilidades de pago destinado a permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Que por la Resolución General N° 5.777 se introdujeron adecuaciones al citado régimen, ampliándose, hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el universo de deudas susceptibles de regularización.

Que, en virtud del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno extender, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, el plazo de adhesión al mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y por la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL

A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.711 y su modificatoria, la expresión “…hasta el 30 de diciembre de 2025…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2026…”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

e. 31/12/2025 N° 99228/25 v. 31/12/2025

Fecha de publicación 31/12/2025



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#SeguridadSocial Normativa arca Resolución GENERAL 5790/2025 Obligación de pago mensual. trabajadores autónomos e incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Publicada en el BO 18/11/2025

Dado que se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos -cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar- lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo.
Y que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos.

Se modifica los siguiente para los trabajadores autónomos, que ingresan mensualmente sus aportes personales por “d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.
Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

Mientras que para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, “Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.
Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

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Resolución General 5790/2025

RESOG-2025-5790-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Obligación de pago mensual. Resoluciones Generales Nros. 2.217, 3.693 y 4.309, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744971- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse como tales, autodeterminar su categoría de revista, recategorizarse anualmente e ingresar mensualmente sus aportes personales.

Que por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de la adhesión, recategorización y permanencia en dicho régimen.

Que a través de dichas normas y, con las particularidades de cada régimen, se determinaron, además de lo señalado en los párrafos precedentes, las diversas modalidades de pago admitidas para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones mensuales en cada uno de los mencionados regímenes.

Que se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos -cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar- lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo.

Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso d) del artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:

“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como tercer y cuarto párrafos del inciso d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:

“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 18/11/2025 N° 87330/25 v. 18/11/2025



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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución 5790/2025Aportes personales de autónomos, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Publicada en el BO 18/11/2025

Se modifica la forma de ingresar mensualmente los aportes personales de autónomos, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).:
Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5790/2025

RESOG-2025-5790-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Obligación de pago mensual. Resoluciones Generales Nros. 2.217, 3.693 y 4.309, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744971- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse como tales, autodeterminar su categoría de revista, recategorizarse anualmente e ingresar mensualmente sus aportes personales.

Que por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de la adhesión, recategorización y permanencia en dicho régimen.

Que a través de dichas normas y, con las particularidades de cada régimen, se determinaron, además de lo señalado en los párrafos precedentes, las diversas modalidades de pago admitidas para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones mensuales en cada uno de los mencionados regímenes.

Que se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos -cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar- lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo.

Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso d) del artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:

“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como tercer y cuarto párrafos del inciso d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:

“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.

Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 18/11/2025 N° 87330/25 v. 18/11/2025



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#SeguridadSocial Normativa Resolución General Conjunta N° 5751/2025 ARCA - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Programa “Puente al Empleo” reducción de las contribuciones patronales Publicada en el BO 01/09/2025

El Programa “PUENTE AL EMPLEO”, el cual estableció que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, conforme los términos y las condiciones establecidas en la propia norma y sus complementarias, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
El beneficio de reducción de las contribuciones patronales se aplica a los siguientes subsistemas de la seguridad social: 
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; 
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; 
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y 
d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, 

Quedando excluidas de las reducciones, las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

El beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral según lo normado por los artículos 3° y 4° de la Resolución Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizarse los siguientes códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según sea jornada completa o parcial:
CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
601Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
602Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
603Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
604Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
605Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
606Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
607Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
608Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y
1085/24. Reducción 50%.
609Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
610Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
611Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
612Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
613Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
614Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
Los empleadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial -Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias-, a los efectos de identificar las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su complementario, deberán utilizar en el sistema “Simplificación Registral” los códigos que a continuación se detallan:
CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
2Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 26.727)
3Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 26.727)
4Trab. agrario permanente discontinuo adherido a CCG. (Ley 26.727)
5Trab. agrario temporario adherido a CCG. (Ley 26.727)
6Plazo indeterminado a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 20.744)
7Plazo indeterminado a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 20.744)
8Plazo fijo adherido a CCG. (Ley 20.744)
9Temporada adherido a CCG. (Ley 20.744)







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