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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 ASOCIACION DE CLINICAS, SAN. Y HOSP. REP.ARG-ADECRA Y OTROS c/ AFIP s/OTROS - PREVISIONALES - ACCIO MERAMENTE DECLARATIVA Determinación de deuda previsional realizada por AFIP-Reducción Contribuciones patronales sector Salud CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 Expediente N°: CSS 064481/2010/CA001 - CA002 11/08/2025

🔎 Análisis del fallo con IA

1. El planteo y reclamos de la Actora

Las entidades actoras —Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales de la República Argentina (ADECRA) y otras instituciones de salud— interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la determinación de deuda previsional realizada por AFIP.

Los planteos centrales son:

  • Incorrecto encuadramiento previsional del sector salud. Sostienen que AFIP aplicó un régimen de contribuciones patronales que no corresponde a la actividad específica de clínicas y sanatorios. El encuadramiento de una empresa como Pyme surgirá si la facturación resulta inferior al límite fijado en las resoluciones dictadas por Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa (SE Pyme), según el período que se trate y así determinar si una empresa se encuentra o no alcanzada por el beneficio de reducción de alícuota derivado del decreto 814/01.

  • Aplicación errónea de normas previsionales. Denuncian que la Cámara omitió analizar normativa sectorial y disposiciones especiales que regulan aportes y contribuciones para entidades de salud.

  • Omisión de tratamiento de agravios esenciales. Señalan que la Cámara no trató cuestiones conducentes vinculadas a:

    • clasificación de actividad,

    • alcance de exenciones,

    • interpretación de regímenes diferenciales,

    • validez de la determinación de deuda.

  • Arbitrariedad. Afirman que la sentencia carece de fundamentación suficiente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

Solicitan que se deje sin efecto la sentencia y se dicte un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos omitidos.

El documento indica que la Cámara “omitió expedirse sobre cuestiones conducentes planteadas por las entidades actoras”.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (AFIP)

AFIP sostiene:

  • Que la determinación de deuda es correcta y se ajusta al régimen general de contribuciones patronales.

  • Que la actividad de las clínicas y sanatorios se encuentra comprendida en el régimen aplicado.

  • Que los agravios de las actoras no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que la sentencia de la Cámara es válida y no incurre en arbitrariedad.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató agravios esenciales vinculados al encuadramiento normativo del sector salud.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de cuestiones relevantes constituye arbitrariedad por omisión.

3. Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.
✔ Declara procedente el recurso extraordinario.
✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos de las entidades actoras.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes sobre el régimen de contribuciones patronales aplicable al sector salud.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina consolidada sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios.

Corresponde declarar que a los efectos de la inclusión (en el caso Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) en el supuesto previsto en el inciso b) del art. 2 del decreto 814/01 y para que se reconozca que resulta aplicable la alícuota del 17% de las contribuciones patronales de la seguridad social sobre la nómina salarial, deberá estarse a las cate-gorías establecidas y/o que se establezcan a futuro, las resoluciones que sucesi-vamente emita la autoridad de aplicación, hoy Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541, además de ajustarse a las alícuotas correspondientes al período de la reforma dispuesta por ley 27.430, conforme lo detallado en el cuarto párrafo del conside-rando tercero.




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#SeguridadSocial Normativa DECRETO NACIONAL 939/2025 contribuciones patronales para la educación privada Publicada en el BO 02/01/2026

Se prorroga la suspensión del aumento de las contribuciones patronales para la educación privada hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive
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Decreto 939/2025

DECTO-2025-939-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-98964100-APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, 1034 del 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 del 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de 2016, 258 del 18 de abril de 2017, 310 del 17 de abril de 2018, 407 del 7 de junio de 2019, 1042 del 27 de diciembre de 2020, 12 del 11 de enero de 2022, 69 del 9 de febrero de 2023, 134 del 14 de febrero de 2024 y 68 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 814/01, que fuera derogado por el artículo 26 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, se dejaron sin efecto diversas normas que contemplaban exenciones y reducciones de las alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones patronales y se establecieron, con alcance general en lo que hace a los empleadores del sector privado, nuevos niveles de contribución.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049 quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.

Que a través de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16, 258/17, 310/18 y 407/19 se suspendieron transitoriamente para estos empleadores las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.

Que si bien por el artículo 26 de la citada Ley N° 27.541 se derogó el Decreto N° 814/01, a través del Capítulo 3 del Título IV de dicha ley se mantuvieron para el mismo universo de empleadores, en términos generales, los niveles de contribuciones patronales que resultaron de aplicación durante el año 2019, conforme las modificaciones que se habían introducido al referido decreto mediante el Título VI de la Ley N° 27.430 y a los cronogramas establecidos en el artículo 173 de esta última ley, el cual también fue derogado por el citado artículo 26.

Que en ese contexto normativo, a través del artículo 24 de la Ley N° 27.541 se excluyeron de las disposiciones del referido Capítulo 3 a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 hasta el 31 de diciembre de 2020, y se previó que tales empleadores continuarían aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de esa norma.

Que, a su vez, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo indicado cuando así lo aconseje la situación económica del sector, previos informes técnicos favorables y fundados del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en tal sentido, se dictaron los Decretos Nros. 1042/20, 12/22, 69/23, 134/24 y 68/25, por los que se prorrogó dicho plazo, sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos de gestión privada está representado por el componente salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones patronales.

Que la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 para el año 2026 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería incluso mayor en jurisdicciones alejadas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que actualmente se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país conforme a la normativa vigente.

Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados goza de aporte estatal, siendo estos financiados únicamente por las Provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales, atento lo establecido por la Ley N° 24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las Provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye al pago de los sueldos de los docentes curriculares sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios.

Que, por otra parte, en los casos en los cuales el instituto educativo no reciba aporte estatal, o lo reciba parcialmente, el significativo aumento de las contribuciones patronales originará incrementos importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos y afectará su economía.

Que la aplicación de las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias a las instituciones educativas de gestión privada afectaría la prestación del servicio educativo, con principal impacto negativo en las regiones más necesitadas y en las instituciones de bajos recursos que prestan servicio a la población socialmente más vulnerable.

Que por los motivos expuestos, y habiendo tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de los correspondientes informes técnicos, se hace indispensable prorrogar el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la mencionada Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 68 del 7 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

e. 02/01/2026 N° 5/26 v. 02/01/2026



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#SeguridadSocial Normativa Resolución General Conjunta N° 5751/2025 ARCA - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Programa “Puente al Empleo” reducción de las contribuciones patronales Publicada en el BO 01/09/2025

El Programa “PUENTE AL EMPLEO”, el cual estableció que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, conforme los términos y las condiciones establecidas en la propia norma y sus complementarias, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
El beneficio de reducción de las contribuciones patronales se aplica a los siguientes subsistemas de la seguridad social: 
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; 
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; 
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y 
d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, 

Quedando excluidas de las reducciones, las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

El beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral según lo normado por los artículos 3° y 4° de la Resolución Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizarse los siguientes códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según sea jornada completa o parcial:
CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
601Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
602Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
603Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
604Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
605Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
606Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
607Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
608Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y
1085/24. Reducción 50%.
609Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
610Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
611Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
612Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
613Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%.
614Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%.
Los empleadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial -Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias-, a los efectos de identificar las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su complementario, deberán utilizar en el sistema “Simplificación Registral” los códigos que a continuación se detallan:
CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
2Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 26.727)
3Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 26.727)
4Trab. agrario permanente discontinuo adherido a CCG. (Ley 26.727)
5Trab. agrario temporario adherido a CCG. (Ley 26.727)
6Plazo indeterminado a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 20.744)
7Plazo indeterminado a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 20.744)
8Plazo fijo adherido a CCG. (Ley 20.744)
9Temporada adherido a CCG. (Ley 20.744)







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#SeguridadSocial Normativa Resolución 5632/2025 ARCA Contribuciones patronales: Pago a cuenta - Beneficio a Microempresas Publicada en el BO 13/01/2025

Mediante el Decreto N° 394/2023 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Con esta resolución se modifica en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5632/2025

RESOG-2025-5632-E-AFIP-ARCA - Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04622608- -AFIP-DIOISS#DGSESO y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del pago a cuenta mencionado en el párrafo precedente.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto en el citado Decreto N° 394/23.

Que consecuentemente, se estima conveniente modificar el plazo dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 13/01/2025 N° 1339/25 v. 13/01/2025

Fecha de publicación 13/01/2025

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