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#SeguridadSocial Normativa Resolución 5632/2025 ARCA Contribuciones patronales: Pago a cuenta - Beneficio a Microempresas Publicada en el BO 13/01/2025

Mediante el Decreto N° 394/2023 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Con esta resolución se modifica en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5632/2025

RESOG-2025-5632-E-AFIP-ARCA - Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04622608- -AFIP-DIOISS#DGSESO y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del pago a cuenta mencionado en el párrafo precedente.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto en el citado Decreto N° 394/23.

Que consecuentemente, se estima conveniente modificar el plazo dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 13/01/2025 N° 1339/25 v. 13/01/2025

Fecha de publicación 13/01/2025

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#ProcedimientoTributario Normativa Resolución General 5553/2024 IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Publicada en el BO - 21/8/2024

Se modifica la Resolución General 3873/2016 (A.F.I.P.), la cual creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, instrumentando asimismo diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, a los fines de sustituir el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) por el Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.).



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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5553/2024

RESOG-2024-5553-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Regímenes de pagos a cuenta. R.G. N° 3.873. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00917716- -AFIP-DVGANA#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, instrumentando asimismo diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina.

Que respecto de los valores aplicables y considerando las variaciones de los precios registrados en el sector, se estableció una metodología de actualización utilizando el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.).

Que el mencionado Mercado de Liniers trasladó sus operaciones al denominado Mercado Agroganadero (MAG) ubicado en la localidad bonaerense de Cañuelas, sustituyéndose el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) por el Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.).

Que en tal sentido, corresponde modificar la resolución general citada precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 21 de la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Los citados importes se actualizarán semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.) publicado por el MERCADO AGROGANADERO S.A. (30-71623123-9).”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 21/08/2024 N° 55714/24 v. 21/08/2024

Fecha de publicación 21/08/2024




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#Impuesto a las Ganancias. Normativa Resolución General N° 5453/2023 AFIP Pago a cuenta extraordinario. Sector hidrocarburífero y actividades vinculadas Publicada en el BO -04/12/2023

Se establece el alcance, forma, plazo y condiciones para la determinación e ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el art. 73 de la Ley 20.628 (T.O. 2019). 



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