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#SeguridadSocial #Afiliación post mortem. Ley 24.476 #Jurisprudencia #Fallo “Cejas, Mirta Lidia c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 91669/16 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 24/6/20

#SeguridadSocial #Afiliación post mortem. Ley 24.476 #Jurisprudencia #Fallo  “Cejas, Mirta Lidia c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 91669/16 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 24/6/20
 
Régimen de facilidades de pago. Afiliación post mortem. Ley 24.476, art. 8. Derecho de la viuda a inscribirse en el plan de regularización de deuda

Corresponde reconocer a la viuda la afiliación post mortem de su cónyuge, a fin de peticionar que se determine deuda de aportes para adherir al sistema de moratoria ley 24476 toda vez que el art. 8 de dicha ley permite a los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, a inscribirse en el plan de regularización de deuda que instituye dicha ley, luego de acaecido el fallecimiento: “Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo”.
Lo dispuesto en la Resolución General AFIP nº 2017 del 17/03/2006 y la Resolución ANSeS nº 319 de fecha 20/04/2006, en cuanto dispone que si el causante no se encontraba afiliado al régimen autónomo, le está vedado a sus causahabientes, adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales, contradice el claro propósito del legislador de facilitar la obtención de alguno de los beneficios de la ley 24.241, mediante la implementación de un plan de pagos, que permita completar la cantidad de años computables. A ese fin, no impone otra condición que la de haberse producido el hecho generador, en el caso, la muerte del cónyuge de la actora, durante la vigencia del SIJyP  (cfr. C.S.J.N. in re “Terragno Beatriz Irma Adela. c/ ANSeS s/ Pensiones”, sent del 11/08/2007)
No corresponde que el organismo previsional amplíe los requisitos, que para acceder a la pensión, exige la ley.
La restricción de derechos acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación (doctrina Fallos 240:174; 273:297).






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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 213/2006 Inhabilitación del cambio de banco (agente pagador) para jubilados y pensionados con deudas Publicada en el BO 09/03/2006

La Resolución 213/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es una normativa argentina firmada el 9 de marzo de 2006 que dispuso la inhabilitación del cambio de banco (agente pagador) para jubilados y pensionados que mantuvieran deudas vigentes con su entidad bancaria actual.
Esta norma no se encuentra vigente, ya que fue derogada y abrogada por la Resolución 6/2012 de ANSES para restituir plenamente el derecho a la libre elección de la cuenta gratuita.

Aspectos Principales de la Norma (2006) (IA):
  • Bloqueo por compromisos financieros: Determinaba que, si un jubilado tomaba un crédito con el banco donde cobraba su haber y firmaba una renuncia a la libre elección, el banco informaba esto a ANSES mediante declaración jurada.
  • Duración de la medida: La inhabilitación para cambiar de lugar de cobro se mantenía activa hasta tanto operara la cancelación total de la deuda con el banco.
  • Requisito formal: Exigía a los bancos adjuntar un documento adicional en los contratos de préstamos, donde el beneficiario prestaba conformidad con esta restricción temporal antes de recibir el dinero.
Envíenos su consulta 👉🏼



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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 213/2006

Dispónese la inhabilitación del cambio de agente pagador, en aquellos casos en los que la entidad bancaria haya informado a la ANSES, por declaración jurada, la renuncia del beneficiario a la libre elección del agente pagador, en razón del compromiso monetario asumido ante el agente pagador, y hasta tanto opere la cancelación total de la deuda.

Bs. As., 9/3/2006

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81029190-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. - N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución D.E. - N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005, se estableció la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que con el objeto de garantizar la libre elección del agente pagador, esta ANSES ha implementado mecanismos de mejora constante en los lugares de pago, a través de la permanente supervisión de los mismos, e impulsando una política de apertura de centros de pago, que permitan optimizar la buena calidad del servicio de pago prestado por las entidades bancarias.

Que los agentes pagadores, ponen a disposición de los beneficiarios diversos productos y servicios, complementarios al servicio de pago, los cuales son considerados por los beneficiarios para la elección del agente pagador.

Que la política institucional del Estado Nacional, tiende a garantizar a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos, para lo cual se requiere brindarles condiciones claras y precisas de las propuestas que se les formulen para la adquisición de los diversos productos y servicios que se les ofrecen.

Que los beneficiarios de mutuo acuerdo con los agentes pagadores, convienen el producto y/o servicio bancario resultado de su elección.

Que entre los productos bancarios que los agentes pagadores ofrecen a los beneficiarios, se encuentran los préstamos personales, con condiciones preestablecidas.

Que las condiciones de los préstamos, entre los que se incluyen la tasa de interés aplicada, la cantidad de cuotas, el valor de las mismas, el monto total a cancelar y el detalle de todos los gastos que los integran, en cuanto a concepto y monto, deberán ser claramente informados con el fin de ser inequívocamente interpretados por los beneficiarios en forma previa a su aceptación.

Que en orden a lo expresado en el considerando que antecede, las entidades pagadoras deberán tomar los recaudos necesarios, que garanticen una fácil lectura e inequívoca interpretación de las condiciones preestablecidas para la toma del préstamo por parte del beneficiario, para lo cual es necesario incluir entre los formularios previstos por cada entidad, un documento adicional que contenga los ítems mencionados en letra de tamaño grande, similar a ARIAL 14 y resaltada, el que deberá ser suscripto en oportunidad previa a la efectiva liquidación del préstamo, es decir conjuntamente con la documentación de su solicitud.

Que sólo se admitirá la renuncia a la libre elección del agente pagador por parte del beneficiario, en aquellos casos en los que haya asumido un compromiso monetario frente al agente pagador, en las condiciones precedentemente descriptas y hasta la cancelación total de la deuda.

Que la renuncia al cambio de agente pagador, deberá estar claramente expresada en el documento a que refiere el octavo considerando, y aceptada por el beneficiario solicitante.

Que a través de los procedimientos que establezca la Gerencia Finanzas, los agentes pagadores deberán informar, en carácter de declaración jurada, cada beneficio cuyo pago tenga asignado, y su titular haya renunciado al cambio de agente pagador.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 31.755, obrante a fojas 19/20.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase a la inhabilitación del cambio de agente pagador, en aquellos casos en los que la entidad bancaria haya informado a esta ADIMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por declaración jurada, la renuncia del beneficiario a la libre elección del agente pagador, en razón del compromiso monetario asumido ante el agente pagador, y hasta tanto opere la cancelación total de la deuda.

Art. 2º — Déjase establecido que los agentes pagadores deberán incluir entre las condiciones de los préstamos que ofrezcan a los beneficiarios del Régimen Previsional Público, un documento adicional a los previstos para esa operatoria, el que deberá ser suscripto en forma previa a su efectiva liquidación, es decir conjuntamente con la documentación de su solicitud, y que contendrá la tasa de interés aplicada, la cantidad de cuotas, el valor de cada una, el monto total a cancelar, el detalle de todos los gastos que lo integran y la renuncia del beneficiario a efectuar el cambio a otra entidad financiera, hasta tanto opere la cancelación total de la deuda.

Art. 3º — Determínase que las condiciones especificadas en el artículo 2º deberán expresarse con letra de tamaño grande, similar a ARIAL 14 y resaltada, de manera que resulte de fácil lectura e inequívoca interpretación por parte del beneficiario.

Art. 4º — Establécese que los agentes pagadores deberán informar, en carácter de declaración jurada, a esta ANSES, a través de los procedimientos que se indiquen para tal fin, cada beneficio cuyo pago tenga asignado y su titular haya renunciado al cambio de agente pagador, en las condiciones establecidas en el artículo 2º, con el objeto de inhabilitar, hasta la cancelación total de la deuda, la posibilidad de cambiar a otra entidad pagadora.

Art. 5º — Dispónese que los agentes pagadores deberán, ante el requerimiento de la Gerencia Finanzas de esta ANSES, presentar la documentación respaldatoria de la información a que refiere el artículo 4º, siendo la misma el documento mencionado en el artículo 2º, únicamente.

Art. 6º — Facúltase a la Gerencia Finanzas, para diseñar e implementar los procedimientos a través de los cuales se efectivice lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución.

Art. 7º — Indícase como excepción a lo establecido en el artículo 1º, el cambio de domicilio del beneficiario que justifique por la distancia el cambio de agente pagador.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.



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