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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 DIAZ CARLOS ALBERTO c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Publicada en el BO - 04/11/2023

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN "Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios" sentencia del 6 de agosto de 2015"), art. 26 de la Ley 24.241 (conf. Fallo: CSJN "Argento Federico Ernesto c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios" sentencia del 26 de marzo de 2013) y art. 14 apartado 2) de la Resolución SSS 6/09 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.-
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Perl, Catalina c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 15908/2011 -Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Acumulación de beneficios. Jubilación y pensión. Ejecución de sentencia. Inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 - 7/9/22

Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada.
La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN.
El artículo 9 de la ley 24.463 establece un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, pero nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas.
La actitud de la Administración de pretender aplicar las disposiciones del art. 79 de la ley 18.037 al momento de dar cumplimiento con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin haber opuesto tal extremo al contestar la demanda permitiendo su discusión previa a la resolución del caso, resulta un artilugio que no busca más que sustraerse de sus obligaciones.

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Jurisprudencia 2022- Perl, Catalina c ANSeS SReajustes-Acumulación de Beneficios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2004 Muller, Hans Otto c/ ANSeS s/ Reajustes varios CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - Aportes y Contribuciones, Ley 24.463 art 9 13/04/2004

Corresponde restituir las sumas deducidas por aplicación de los topes previstos por el Art. 9 de la ley 24.463, toda vez que el beneficio de jubilación original fue otorgado bajo el amparo del decreto 22.731 que fijaba un haber de pasividad equivalente al 85% del de actividad y sin topes máximos, y dicha normativa debe ser respetada por la Administración Pública, ya que ni el legislador ni el juez pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.
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