#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Perl, Catalina c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 15908/2011 -Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Acumulación de beneficios. Jubilación y pensión. Ejecución de sentencia. Inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 - 7/9/22

Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada.
La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN.
El artículo 9 de la ley 24.463 establece un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, pero nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas.
La actitud de la Administración de pretender aplicar las disposiciones del art. 79 de la ley 18.037 al momento de dar cumplimiento con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin haber opuesto tal extremo al contestar la demanda permitiendo su discusión previa a la resolución del caso, resulta un artilugio que no busca más que sustraerse de sus obligaciones.

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Jurisprudencia 2022- Perl, Catalina c ANSeS SReajustes-Acumulación de Beneficios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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