El proyecto de ley que sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara es una reproducción del proyecto 4510 D 2020 de autoría del Diputado mandato cumplido Alberto Gustavo Menna.
Propicia eximir a las asociaciones de bomberos voluntarios que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que estructura la ley 25.054 del pago de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
De la misma forma, se contempla igual exención para el caso de los aportes debidos por aquellas personas que trabajan en relación de dependencia en dichas entidades.
Ambos beneficios se hacen extensivos a las entidades de segundo y tercer grado previstas en la Ley de Bomberos Voluntarios: las federaciones y el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios, y a su personal dependiente.
Las entidades que integran el Sistema Nacional son entes del derecho privado, constituidas como asociaciones civiles, que cumplen un servicio de naturaleza pública.
Las asociaciones de bomberos voluntarios que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, las federaciones de segundo grado y el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, que como entidades de primero, segundo y tercer grado se encuentren encuadradas en los artículos 2; 4 y 5 de la ley 25.054, estarán exentas de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previstas en el artículo 11 de la ley 24.241.
Proyecto de Ley Hcdn Expediente 5107-D-2022 - Eximase de Las Contribuciones Al Sijyp Asociacion de Bomberos... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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