En los sucesos de La Tablada once (11) integrantes del Ejército Argentino y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires murieron y decenas resultaron heridos defendiendo nuestro sistema constitucional de la agresión de dicho violento grupo.
Al día de hoy, ni las familias de los muertos, ni los heridos de gravedad, han recibido reconocimiento alguno de parte de los sucesivos gobiernos que representan al Estado por el que ellos dieron o arriesgaron sus vidas.
Si bien existe un antecedente a nivel nacional (Ley 24.973, B.O. del 23/06/98), que estableció condecoraciones para el personal de las Fuerzas Armadas, Policiales, de Seguridad y Civiles que participaron en la defensa y recuperación de los cuarteles de La Tablada, nunca prescribió algún tipo de pensión en reconocimiento de dicho actuar.
para la obtención de los citados reconocimientos, deberá acreditarse que el ciudadano caído o herido gravemente en acción tenía domicilio real en la Provincia de Buenos Aíres, con anterioridad al 23 de enero de 1989.
Se establece una pensión graciable, mensual y vitalicia, para el personal militar, de seguridad y/o soldados conscriptos comprendidos en el artículo 1°, que ejercieron cumplimiento de tareas de defensa durante el ataque e intento de copamiento del Regimiento de La Tablada, hechos ocurridos el día 23 de enero de 1989.
Art. 4º. El monto del beneficio previsto en el art. 3º de la presente Ley será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las jubilaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Las pensiones previstas en el artículo 3º no serán acumulables con otras de igual tenor, otorgadas o a otorgarse por cualquier otra jurisdicción. Las mismas serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sean de carácter nacional o provincial.
Hcdpba Proyecto de Ley D- 4963-21-22- 0 - Estableciendo Un Reconocimiento a Familiares La Tablada by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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