El modelo estándar o típico que prevé la LCT supone: un empleador directo perfectamente individualizado, en un vínculo permanente, con una jornada completa, y que se ejecuta en el establecimiento del empleador, de manera que estando presente estas características habrá dependencia.
El efecto disruptivo de la revolución digital nos aparta de este modelo típico laboral. La doctrina actual suele distinguir entre dos modalidades del trabajo en las plataformas digitales: a) el trabajo colaborativo o “crodwork offline”, que son todas aquellas actividades o servicios que se realizan en línea, independientemente de la ubicación, y b) el trabajo a pedido a través de las aplicaciones o “work on demand via apps”, que se refiere a actividades físicas o servicios que se realizan localmente (Stefano, 2016). Entre las actividades más habituales del trabajo a pedido a través de plataforma, se encuentra el transporte y la entrega de productos y los servicios a domicilio. En estos casos se usan aplicaciones para conectar la demanda con el suministro de mano de obra, generalmente dentro de una zona geográfica delimitada.
El proyecto define:
Plataformas Digitales de Servicios. Para efectos de esta ley se entiende por Plataforma Digital de Servicios toda persona jurídica que ofrece sus prestaciones a través de una infraestructura digital cuyo propósito es organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de los servicios conectando a los trabajadores con los clientes que los solicitan.
Se presume de derecho que la Plataforma de Servicios es representada como empleadora por la persona humana o jurídica autorizada legalmente para realizar funciones de dirección o administración por cuenta o representación de ella en la Argentina
Trabajadores(as). Para efectos de esta ley se entiende por trabajador(a) toda persona humana que preste servicios a una de las plataformas señaladas en el artículo anterior, a través de una infraestructura digital que lo conecta con los clientes y con el objeto de prestar el servicio que la plataforma ofrece, en virtud de un contrato de trabajo.
Seguridad Social Los trabajadores (as) están sujetos a prestar sus servicios, regulados, mediante el Sistema de seguridad social de pensiones y de salud correspondientes. Los aportes serán asumidos por el trabajador(a) y por la empresa de plataforma digital, según los porcentajes asignados por ley. El incumplimiento de afiliar a los trabajadores(as) al Sistema de Seguridad Social, será motivo de las sanciones que la Autoridad del Trabajo prevé en caso de igual incumplimiento para los que trabajan bajo la modalidad presencial.
Proyecto de Ley Hcdn Expediente 5045-D-2022 - Sumario- Trabajo en Plataformas Digitales. Regimen by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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