Corresponde restituir las sumas deducidas por aplicación de los topes previstos por el Art. 9 de la ley 24.463, toda vez que el beneficio de jubilación original fue otorgado bajo el amparo del decreto 22.731 que fijaba un haber de pasividad equivalente al 85% del de actividad y sin topes máximos, y dicha normativa debe ser respetada por la Administración Pública, ya que ni el legislador ni el juez pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.
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