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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2015 Borgognoni , Rosa Lucía c/ ANSES s/ Pensiones - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 01 - Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional 08/09/2015

El art. 1° de la ley 23.570 equipara la situación de la conviviente o el conviviente a la de la viuda o viudo, en cuanto les atribuye derecho a pensión en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades, pero subordinándolo a que quien pretende acceder al beneficio de pensión acredite haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del deceso, tomándose como punto de partida para contabilizar el mismo la muerte del causante, reduciéndose a dos años -entre otros- en el supuesto de que hubiera descendencia. (cfr. C.N.A.S.S., Sala II en autos "Castillo, María Antonieta c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", sent. 10635, de fecha 02.08.91).
No cabe atribuir a la verificación vecinal entidad suficiente como para privar a la actora del beneficio de pensión que persigue, frente al hecho de hallarse sobradamente probada la convivencia en aparente matrimonio en forma ininterrumpida durante más de treinta años. Máxime, considerando la identidad de domicilios insertos en los documentos acompañados para acreditar la convivencia invocada durante el último tramo de vida del causante, particularmente el D.N.I. de la actora, como así también el certificado de defunción del causante, sumado a los dichos de los testigos que depusieron en autos, por lo tanto, toda esa prueba no puede ser descalificada por la eventual verificación vecinal llevada a cabo por la demandada.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2015 Schulz , Azucena Ester c/ ANSES s/ Pensiones CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 02 - Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional 16/09/2015

La inteligencia que cabe darle a la reglamentación del art. 53, inc. c) de la ley 24.241, implica que si bien la prueba testimonial no debe ser el único elemento probatorio para la acreditación de la convivencia, ello no debe derivar en que la prueba documental a presentar deba coincidir con cada uno de los cinco años previo al deceso del causante. Puesto que dicho razonamiento, conlleva a aplicar un rigor formal excesivo que termina desnaturalizando la tramitación de la prestación alimentaria en juego.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ARFINETTI VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" -beneficios a ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas - Definición de Participación - 07/07/2015

Los actores pidieron la inconstitucionalidad del decreto 509/88, reglamentario de la ley 23.109, en tanto aquella ley establece beneficios a ex combatientes de la guerra de Malvinas que hubieren participado en las acciones bélicas, sin más distinciones, por lo cual entendieron que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que la ley establece. 
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y fue apelada por el Estado Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y la ministra Highton de Nolasco y la disidencia del ministro Fayt- revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. 
El tribunal entendió que las tareas específicas que los actores realizaron no constituían la participación en acciones bélicas, requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. 
Para decidir así, la Corte sostuvo que aquella "...específica 'participación' no surge de las constancias de la causa. En consecuencia, la postura adoptada por el a quo implica, en la práctica, eliminar la distinción a que se aludió supra -entre conscriptos que 'participaron en acciones bélicas' y otros que no lo hicieron- homogeneizando indebidamente en un genérico 'todos participaron', que desvirtúa el sentido de la ley"

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Jurisprudencia 2015 - Arfinetti Victor Hugo c Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejercito Argentino... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo M C G Y cf ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 -pensión por discapacidad. - requisito residencia mínima 20 años 25/08/2015

La parte actora inició la acción de amparo con el objeto de se declare la inconstitucionalidad del inciso “e” del artículo 1° del decreto 432/97, reglamentario del artículo 9° de la ley 18.910, en cuanto exige a los extranjeros acreditar una residencia mínima y continua en el país de 20 años y que, como consecuencia de ello, se ordene al Estado Nacional que le otorgue de inmediato la pensión por discapacidad.
El titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, hizo lugar al amparo y decretó la inconstitucionalidad de la norma que establece los requisitos para acceder a las pensiones. Para decidir así, el magistrado se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Reyes Aguilera" (Fallos: 330:3853) y sostuvo que el requisito de 20 años de residencia en el país exigido a los extranjeros "…fija un requisito inconstitucional, por establecer un plazo exorbitante, además de discriminatorio respecto de las personas extranjera que habitan el suelo argentino". Además, el magistrado refirió que el requisito en cuestión "...está directamente contrapuesto con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional, y que esa contradicción directa con el texto constitucional obliga a considerar la categorización que realiza el decreto en sospechosa de discriminación y hacer pesar sobre la norma una presunción de inconstitucionalidad".

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Jurisprudencia 2015 - m c g y Cf Estado Nacional Samparo Ley 16.986 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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