#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Justo Juan José c/ ANSES s/amparos y sumarísimos” CSS 18538/2023/CS1-CAI –RÉGIMEN JUBILATORIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO. – CSJN - 02/07/2026

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida contra ANSeS con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que denegó la jubilación ordinaria al actor con arreglo a la ley 24.018. Consideración que el art. 1, inc. a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.018 –con las modificaciones de la ley 27.546- e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el decreto 354/2020 y determina su inconstitucionalidad.
La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que le había denegado la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 pese a cumplir con las exigencias requeridas y haberse desempeñado los últimos veintiocho años en el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación.
El organismo previsional interpuso un recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia.
Señaló que la resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social incurre en un exceso en sus facultades reglamentarias al establecer que quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia.
Efectivamente, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional.
El Tribunal destacó que el anexo I de la ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546– es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada por lo que el artículo 1°, inciso a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley mencionada e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones.
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