La presente se elabora ante la necesidad de establecer un circuito que regule el procedimiento de presentación de documentación por parte de entidades ante el ingreso de novedades de carácter crediticio en el Sistema e@descuentos, a cargo de esta ANSES, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018) que regula la Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades.
En cumplimiento del artículo 12° de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018), las entidades deberán presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y titular con derecho, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del titular de derecho que gestionó el otorgamiento del préstamo, o el código de autorización electrónica (CAE) de la factura emitida para el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del titular de derecho y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
b) Copia autenticada del documento de identidad del titular de derecho y titular del mutuoempréstito de consumo.
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 11° de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018) esto es comprobante de cada transacción que deberá contener la siguiente información: Razón Social del Prestador; Código de Descuento; Firma Electrónica; Número de Transacción; Número de Comprobante; Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota; Monto del Préstamo; Cantidad de Cuotas; Cuota Total Mensual; Tasa Nominal Anual (TNA); Gastos de Otorgamiento; Cuota Afiliación Mensual; Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto; Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); y por cada cuota del crédito: Interés de cada una de ellas y Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad y el beneficiario. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario. De la misma forma, deberán documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario.
2. La documentación mencionada en los apartados precedentes, deberá ser autenticada mediante rúbrica en cada hoja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
3. El artículo 13° de la mencionada Resolución dispone que las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los titulares de derecho deben formalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”. En caso que el titular de derecho aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee.
4. Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12° de la ResoluciónD.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018), los organismos públicos regulados por el Banco Central de la República Argentina cuya denominación se encuentra detallada en los incisos a, b y c del artículo 2 de la Ley N° 21.526.
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