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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-11-2019 Procedimiento de control - Presentación de documentación por Terceras Entidades - Vigencia: 02/12/2019

La presente se elabora ante la necesidad de establecer un circuito que regule el procedimiento de presentación de documentación por parte de entidades ante el ingreso de novedades de carácter crediticio en el Sistema e@descuentos, a cargo de esta ANSES, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018) que regula la Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades.
En cumplimiento del artículo 12° de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018), las entidades deberán presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y titular con derecho, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del titular de derecho que gestionó el otorgamiento del préstamo, o el código de autorización electrónica (CAE) de la factura emitida para el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del titular de derecho y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
b) Copia autenticada del documento de identidad del titular de derecho y titular del mutuoempréstito de consumo.
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 11° de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018) esto es comprobante de cada transacción que deberá contener la siguiente información: Razón Social del Prestador; Código de Descuento; Firma Electrónica; Número de Transacción; Número de Comprobante; Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota; Monto del Préstamo; Cantidad de Cuotas; Cuota Total Mensual; Tasa Nominal Anual (TNA); Gastos de Otorgamiento; Cuota Afiliación Mensual; Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto; Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); y por cada cuota del crédito: Interés de cada una de ellas y Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad y el beneficiario. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario. De la misma forma, deberán documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario. 
2. La documentación mencionada en los apartados precedentes, deberá ser autenticada mediante rúbrica en cada hoja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
3. El artículo 13° de la mencionada Resolución dispone que las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los titulares de derecho deben formalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”. En caso que el titular de derecho aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee.
4. Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12° de la ResoluciónD.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018), los organismos públicos regulados por el Banco Central de la República Argentina cuya denominación se encuentra detallada en los incisos a, b y c del artículo 2 de la Ley N° 21.526.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-03-2019 Elaboración de Convenios con Terceras Entidades Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. Resolución D.E.-N Nº 131/18) Vigencia: 11/01/2019

La presente tiene como objeto determinar las pautas de procedimiento a seguir en la elaboración de Convenios entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y terceras entidades por aplicación de los alcances de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018).  
La Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018) regula la operatoria del “Sistema de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias, aplicables a todos los titulares de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Mediante Resolución ANSES Nº 131/18 se aprobó el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” con las modificaciones introducidas por la misma mediante el ANEXO identificado como documento Nº IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, “Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución D.E.-N Nº 905/08. T.O. 2018”. 
La misma establece que sólo podrán adherirse a esta operatoria, los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, y las cooperativas y mutualidades que cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias, reglamentarias y modificatorias.  
Así también los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherirse a la presente operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social, que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.  
Se hace notar que también quedan comprendidas en el ámbito de la presente operatoria, las entidades representativas de los titulares de la prestación de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitada exclusivamente a los titulares de la prestación de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados o pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-05-2018 Circuito Aplicación de Sanciones a Terceras Entidades Sistema e@Descuentos - Resolución D.E.-N Nº 905/2008 (T.O 2012) - Vigencia: 16/05/2018

El objetivo del presente es establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones en virtud de las infracciones al “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” y disponer un circuito que regule los procedimientos a cargo de esta ANSES, de conformidad con los criterios fijados por la presente resolución así como de las resoluciones reglamentarias o modificatorias que se dicten.  
Tipos de Sanciones: 
1) Apercibimientos: Esta sanción es aplicable a las entidades que cometieran una primera falta y la misma sea considerada de grado leve. Ante la reiteración de esta conducta se aplicará la sanción (pecuniaria o revocación del Convenio) prevista según la gravedad de la misma.
2) Sanciones Pecuniarias:
  • INFRACCIONES DE GRADO LEVE: Multa desde TREINTA (30) y hasta CINCUENTA (50) haberes mínimos de jubilación.  
  • INFRACCIONES DE GRADO MEDIO: Multa desde CINCUENTA Y UNO (51) y hasta SETENTA Y CINCO (75) haberes mínimos de jubilación.  
  • INFRACCIONES DE GRADO GRAVE: Multa desde SETENTA Y SEIS (76) hasta CIEN (100) haberes mínimos de jubilación.
Las mismas serán aplicadas por cada actuación administrativa que se inicie en la que se corroborase el hecho denunciado y/o irregularidad administrativa detectada por la Dirección interviniente.  
3) Revocación de Convenio:
Ante irregularidades manifiestas y reiteradas, como así también, cuando de la investigación realizada se desprenda que las irregularidades fueron maliciosas, malintencionadas y/o pasible de negligencia, que atenten contra el normal funcionamiento de la Operatoria que regula el sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y valiéndose del mismo ocasionen un daño económico a los beneficiarios del SIPA, la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles y/o la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán propiciar que la entidad sea pasible de rescisión del convenio suscripto con esta ANSES. En su caso, la sanción será aplicada por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todo ello, teniendo en cuenta el derecho de nuestros mayores adultos a la asistencia y protección comprendido dentro del derecho a la Seguridad Social en el más amplio alcance de dichos términos.  
Es importante destacar que la reparación del daño ocasionado al beneficiario no exime la aplicación de las sanciones que correspondieren según los apartados arriba descriptos, incluyendo la baja del convenio.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-06-2012 Verificaciones sobre Terceras Entidades Vigencia: 16/03/2012

Consiste en plasmar un circuito de verificación en sede de terceras entidades a los efectos de garantizar la transparencia en el proceso de imputación de los códigos de descuentos a titulares de beneficios, y evitar su aplicación incorrecta o indebida.
El artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, establece las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio. El proceso de Terceras Entidades se realiza en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 246/11 y lo establecido por la Resolución D.E.-A Nº 905/08 - Resolución D.E.-N Nº 18/11 - Resolución D.E.-A Nº 34/12 y Resolución D.E.-A Nº 35/12
Tiene como función primaria detallar las acciones que en materia de fiscalización realiza la Dirección de Verificaciones en forma muestral y direccionada según factores de riesgo establecidos por la Dirección Evaluación de Procesos de Control dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, y solicitudes específicas de la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, respecto de novedades de terceras entidades.
Las verificaciones a efectuarse podrán tener carácter preventivo o detectivo de acuerdo al momento del proceso en que se solicite la acción verificadora.
La Dirección Unidad Central de Apoyo, como área administradora del sistema e@descuentos, es quien deberá notificar a la totalidad de Direcciones intervinientes en el proceso, toda novedad relacionada a las Entidades y sus domicilios actualizados.-
La Dirección de Evaluación de Procesos de Control enviará a la Coordinación Informática dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, los parámetros de selección de la muestra según análisis por vectores de riesgo y resultados, de novedades de Terceras Entidades a efectos que la mencionada coordinación genere la muestra y la remita a la Dirección de Verificaciones.
El verificador deberá tener en cuenta que la documentación debe exhibirse al momento de su visita y deberá estar disponible, toda vez que sea requerida por funcionarios de ANSES en el domicilio declarado por la entidad y obrante en la muestra. De no contar con dicha documentación, la Entidad deberá mediante nota con membrete y firma del responsable, solicitar prórroga a la Dirección Unidad Central de Apoyo (DUCA), debiendo dejar constancia el verificador de dicha situación en la CIA (Constancia de Intervención Administrativa).
Asimismo, es de suma importancia que el verificador observe, si en la entidad visitada se utiliza el logo institucional de ANSES o de características similares. Si surgiera dicha utilización, se deberá dejar asentada esta observación en el Informe del Verificador.
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