Consiste en plasmar un circuito de verificación en sede de terceras entidades a los efectos de garantizar la transparencia en el proceso de imputación de los códigos de descuentos a titulares de beneficios, y evitar su aplicación incorrecta o indebida.
El artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, establece las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio. El proceso de Terceras Entidades se realiza en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 246/11 y lo establecido por la Resolución D.E.-A Nº 905/08 - Resolución D.E.-N Nº 18/11 - Resolución D.E.-A Nº 34/12 y Resolución D.E.-A Nº 35/12
Tiene como función primaria detallar las acciones que en materia de fiscalización realiza la Dirección de Verificaciones en forma muestral y direccionada según factores de riesgo establecidos por la Dirección Evaluación de Procesos de Control dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, y solicitudes específicas de la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, respecto de novedades de terceras entidades.
Las verificaciones a efectuarse podrán tener carácter preventivo o detectivo de acuerdo al momento del proceso en que se solicite la acción verificadora.
La Dirección Unidad Central de Apoyo, como área administradora del sistema e@descuentos, es quien deberá notificar a la totalidad de Direcciones intervinientes en el proceso, toda novedad relacionada a las Entidades y sus domicilios actualizados.-
La Dirección de Evaluación de Procesos de Control enviará a la Coordinación Informática dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, los parámetros de selección de la muestra según análisis por vectores de riesgo y resultados, de novedades de Terceras Entidades a efectos que la mencionada coordinación genere la muestra y la remita a la Dirección de Verificaciones.
El verificador deberá tener en cuenta que la documentación debe exhibirse al momento de su visita y deberá estar disponible, toda vez que sea requerida por funcionarios de ANSES en el domicilio declarado por la entidad y obrante en la muestra. De no contar con dicha documentación, la Entidad deberá mediante nota con membrete y firma del responsable, solicitar prórroga a la Dirección Unidad Central de Apoyo (DUCA), debiendo dejar constancia el verificador de dicha situación en la CIA (Constancia de Intervención Administrativa).
Asimismo, es de suma importancia que el verificador observe, si en la entidad visitada se utiliza el logo institucional de ANSES o de características similares. Si surgiera dicha utilización, se deberá dejar asentada esta observación en el Informe del Verificador.
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