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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-24-30-2012 Circuito Administrativo de Repagos de Retroactivos de Sentencias Judiciales Vigencia: 18/12/2012

Por la presente se normatiza el procedimiento a aplicar ante la recepción de reclamos de Repago de retroactivos originados en la Liquidación de un reajuste de Sentencia Judicial o un retroactivo de un Primero Pago por Sentencia Judicial.
El presente circuito establece los pasos a seguir en aquellos casos en que resultan impagos los retroactivos por Reajuste de Haberes y Primeros Pagos por Sentencias Judiciales.
Las solicitudes de repago podrán ser realizadas en la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales - Coordinación Atención al Público y Archivo o las UDAI/Oficinas.
Se deberá caratular una actuación Tipo de Trámite 155 (Repago de Retroactivo Sentencia Judicial) asociada con el expediente de causa judicial y el beneficio, según se detalla:
  • La Dirección Gestión de Sentencias Judiciales - Coordinación Atención al Público y Archivo deberá caratular una actuación Tipo de Trámite 155 en estado 15 (para Cómputos y Liquidaciones).
  • UDAI/Oficinas deberán caratular una actuación Tipo de Trámite 155 en estado 67 (A Liquidación).
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-46-2012 Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley Nº 24.018 - Iniciación, Resolución y Liquidación de Beneficios encuadrados en el Decreto Nº 109/76 Vigencia: 23/11/2012

Establecer un procedimiento de trabajo unificado que regule la iniciación, resolución, liquidación y puesta al pago de beneficios solicitados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley Nº 24.018.
Liminarmente cabe dar cuenta de la interpretación efectuada por la Dirección General Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 23.505 respecto de las implicancias de la  observación parcial del proyecto de Ley N° 25.668, por el Decreto Nº 2.322/02 el que concluyó que la Ley Nº 24.018, con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive, ha sido confirmada en su vigencia.
La tramitación de las prestaciones al amparo de la Ley Nº 24.018 solicitadas por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación que se hayan desempeñado en algunos de los cargos enumerados en su Anexo I, se encuentra regida por las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 109/76.
En tal sentido, conforme su artículo 2º, ANSES tendrá a su cargo la iniciación, determinación de derecho, conceptos integrantes de la remuneración para establecer el haber y resolución de estas prestaciones, en tanto que el artículo 1º establece que la liquidación y puesta al pago de las mismas, se efectuará por intermedio del Consejo de la Magistratura en función de las distintas modificaciones orgánicas realizadas en el Poder Judicial de la Nación por efecto del tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto 109/76.
La iniciación, la determinación del derecho  y los conceptos que conforma el haber jubilatorio a la fecha de la cesación  o, en su caso, a la de acogimiento a las disposiciones del Decreto N°9.202/62 de las prestaciones contempladas en el régimen previsto por la Ley N° 24.018, se efectuará:
a) Para la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez y la pensión directa, a través de los Sistemas de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) y de Primeros Pagos (PRPA),
b) Para la pensión derivada, a través del sistema de novedades previsionales (LMN).
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-15-2012 Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del Período Registrado Vigencia: 24/07/2012

Establece un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local  y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho articulo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local  y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos no superasen los pesos doce mil ($ 12.000), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-17-2012 Decreto Nº 460/99 - Sustitución de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97 - Resolución SSS Nº 57/99 - Aportante Regular - Aportante Irregular Vigencia: 17/05/2012

El Decreto Nº  460/99 comenzó a regir a partir del 20 de mayo de 1999, dado que fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de mayo de 1999, consecuentemente entró en vigencia después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial, según art. 2º del Código Civil, art. 1º inc. E) apartado 3º de la Ley Nº 19.549 y art. 3º del citado Decreto.
Por su parte la Ley Nº 26.417 establece la sustitución de todas las referencias al Modulo Previsional (MOPRE), por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el art. 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
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