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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “La Grutta, Néstor Miguel c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 36073/2016 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Ejecución de sentencia. Liquidación de diferencias de haberes retroactivos 4/4/2024

A los fines de practicar la liquidación por diferencias de haberes retroactivos, no corresponde computar en el haber percibido los importes percibidos por el actor en concepto de “refuerzo previsional”.
Sin perjuicio de reconocer las facultades con las que cuentan los Magistrados de analizar las liquidaciones cuya aprobación se le requiere en la medida que éstas se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, ello no puede quebrar la ecuación procesal derivada de la circunstancia de que las dos partes al practicar sus respectivas liquidaciones, no consideraron que esos importes debían ser computados a los fines de detraer del saldo que arrojan ambas los importes percibidos por tal concepto, ya sea incorporando el monto en los haberes percibidos, o cualquier otro método que importe su deducción.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-24-30-2012 Circuito Administrativo de Repagos de Retroactivos de Sentencias Judiciales Vigencia: 18/12/2012

Por la presente se normatiza el procedimiento a aplicar ante la recepción de reclamos de Repago de retroactivos originados en la Liquidación de un reajuste de Sentencia Judicial o un retroactivo de un Primero Pago por Sentencia Judicial.
El presente circuito establece los pasos a seguir en aquellos casos en que resultan impagos los retroactivos por Reajuste de Haberes y Primeros Pagos por Sentencias Judiciales.
Las solicitudes de repago podrán ser realizadas en la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales - Coordinación Atención al Público y Archivo o las UDAI/Oficinas.
Se deberá caratular una actuación Tipo de Trámite 155 (Repago de Retroactivo Sentencia Judicial) asociada con el expediente de causa judicial y el beneficio, según se detalla:
  • La Dirección Gestión de Sentencias Judiciales - Coordinación Atención al Público y Archivo deberá caratular una actuación Tipo de Trámite 155 en estado 15 (para Cómputos y Liquidaciones).
  • UDAI/Oficinas deberán caratular una actuación Tipo de Trámite 155 en estado 67 (A Liquidación).
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 30/11 - RETROACTIVOS DE PRESTACIONES 11/05/2011

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 30/11
CONTROL DE MONTOS ELEVADOS EN RETROACTIVOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 449/2001 SISTEMA PUBLICO DE REPARTO Pago en cuotas de las retroactividades jubilatorias gestionadas ante la ANSES. Publicada en el BO 25/04/2001

El Decreto 449/2001 (referenciado técnicamente en tu consulta bajo los datos del Sistema Público de Reparto y dictado el 23 de abril de 2001, con publicación oficial el 25 de abril de 2001) es la medida excepcional del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso el pago en cuotas de las retroactividades jubilatorias gestionadas ante la ANSES.

Aspectos Principales de la Medida (IA):
  • Contexto de emergencia: Se dictó debido a que las partidas de la Ley de Presupuesto del año 2001 resultaban insuficientes para cubrir de forma integral e inmediata la totalidad de las obligaciones previsionales.
  • Pago fraccionado de retroactivos: Estableció que los haberes retroactivos generados por las primeras liquidaciones (nuevas altas) y por las rehabilitaciones de beneficios previsionales del Sistema Público de Reparto debían cancelarse en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Alcance institucional: La medida afectó tanto a los beneficiarios de regímenes nacionales puros como a los de las cajas provinciales o municipales que habían sido transferidas al Estado Nacional bajo el marco del Pacto Federal.
Regulaciones Complementarias Inmediatas: Pocos días después de su publicación, el Ministerio de Trabajo y la Secretaría de Seguridad Social emitieron normas aclaratorias obligatorias para atenuar el impacto del decreto:
  • Resolución SSS N.º 17/2001: Reguló los aspectos de liquidación técnica y fijó precisiones operativas sobre cómo debían calcularse esas 12 cuotas mensuales junto con el haber regular.
  • Resolución SSS N.º 18/2001: Modificó el alcance del esquema de emergencia para excluir del pago en cuotas a las asignaciones familiares, garantizando que los complementos por carga de familia vinculados a la retroactividad se pagaran en un único desembolso.



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Decreto 449 / 2001
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
SISTEMA PUBLICO DE REPARTO
PAGO DE SERVICIOS - MEDIDAS -
Adóptanse medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.

Bs. As., 23/4/2001

VISTO la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que las erogaciones presupuestarias autorizadas por las normas citadas en el Visto, resultarán a la brevedad insuficientes para el cumplimiento integral de la totalidad de las obligaciones de pago, correspondientes a las jubilaciones y pensiones del Sistema Público de Reparto.

Que a tal conclusión se arriba, en virtud de las proyecciones efectuadas en orden a la atención prioritaria de los diversos programas de reversión de atraso, implementados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta imprescindible adoptar las medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.

Que la señalada es una coyuntura que impone la reprogramación mensual de los pagos, disponiendo la cancelación en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de los haberes retroactivos generados en primeras liquidaciones y en rehabilitaciones de beneficios provisionales, correspondientes al Sistema Público de Reparto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean nacionales, y/o provinciales o municipales transferidos al Estado Nacional, por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.307.

Que la adopción de la medida de excepción, permitirá afrontar el pago de los haberes previsionales sin afectar su carácter alimentario y sin alterar las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de este decreto.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION ACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de alguno de los sistemas previsionales municipales o provinciales, transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto Nº 14/94, serán cancelados en cuotas, iguales y consecutivas, con las primeras DOCE (12) mensualidades abonadas desde el alta de haber respectiva.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente Decreto, el que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Patricia Bullrich. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 85/2003 B.O. 21/1/2003 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto por el presente Decreto, así como las normas dictadas en su consecuencia).

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 178/2002 B.O. 25/1/2002 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2002 lo dispuesto por el presente Decreto, así como las normas dictadas en su consecuencia).



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