#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-05-2018 Circuito Aplicación de Sanciones a Terceras Entidades Sistema e@Descuentos - Resolución D.E.-N Nº 905/2008 (T.O 2012) - Vigencia: 16/05/2018

El objetivo del presente es establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones en virtud de las infracciones al “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” y disponer un circuito que regule los procedimientos a cargo de esta ANSES, de conformidad con los criterios fijados por la presente resolución así como de las resoluciones reglamentarias o modificatorias que se dicten.  
Tipos de Sanciones: 
1) Apercibimientos: Esta sanción es aplicable a las entidades que cometieran una primera falta y la misma sea considerada de grado leve. Ante la reiteración de esta conducta se aplicará la sanción (pecuniaria o revocación del Convenio) prevista según la gravedad de la misma.
2) Sanciones Pecuniarias:
  • INFRACCIONES DE GRADO LEVE: Multa desde TREINTA (30) y hasta CINCUENTA (50) haberes mínimos de jubilación.  
  • INFRACCIONES DE GRADO MEDIO: Multa desde CINCUENTA Y UNO (51) y hasta SETENTA Y CINCO (75) haberes mínimos de jubilación.  
  • INFRACCIONES DE GRADO GRAVE: Multa desde SETENTA Y SEIS (76) hasta CIEN (100) haberes mínimos de jubilación.
Las mismas serán aplicadas por cada actuación administrativa que se inicie en la que se corroborase el hecho denunciado y/o irregularidad administrativa detectada por la Dirección interviniente.  
3) Revocación de Convenio:
Ante irregularidades manifiestas y reiteradas, como así también, cuando de la investigación realizada se desprenda que las irregularidades fueron maliciosas, malintencionadas y/o pasible de negligencia, que atenten contra el normal funcionamiento de la Operatoria que regula el sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y valiéndose del mismo ocasionen un daño económico a los beneficiarios del SIPA, la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles y/o la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán propiciar que la entidad sea pasible de rescisión del convenio suscripto con esta ANSES. En su caso, la sanción será aplicada por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todo ello, teniendo en cuenta el derecho de nuestros mayores adultos a la asistencia y protección comprendido dentro del derecho a la Seguridad Social en el más amplio alcance de dichos términos.  
Es importante destacar que la reparación del daño ocasionado al beneficiario no exime la aplicación de las sanciones que correspondieren según los apartados arriba descriptos, incluyendo la baja del convenio.  
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